Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.283

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º.- ESTABLECESE  un procedimiento licitatorio de la concesión del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS sujeto a las formas y condiciones indicados en la presente Ordenanza y su reglamentación.-

 

 

Art. 2º.- EL PROCESO  antes mencionados tendrá una duración máxima de NOVENTA DIAS CORRIDOS  a partir de la sanción de la presente, dentro de los cuales deberá haberse finalizado totalmente el mismo.-

 

 

Art. 3º.- EL D.E.M  deberá llamar a licitación publica para la concesión del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS  dentro de los primeros treinta días del plazo referido en el articulo anterior y en los términos de los artículos 25, 30 y correlativos de la ley de contabilidad de la provincia de corrientes Nº 3175 y su decreto reglamentario 3805/78.-

 

 

Art.4º.- LOS PLIEGOS  de licitaciones serán aprobados por el D.E.M  ajustándose a las condiciones de la presente Ordenanza y los marcos regulatorios vigentes, los que formaran parte de los mismos, previo dictamen de la Asesoria Letrada Municipal y la Auditoria.-

 

 

Art.5º.- LA ADJUDICACION  será realizada por Resolución del D.E.M previo dictamen no vinculante de la Asesoria Letrada y del Auditor Municipal.-

 

 

Art.6º.- CONSTITUYASE una  COMISION DE SEGUIMIENTO  conformada por un concejal de cada bloque legislativo existente en el H.C.D  a los efectos de controlar el procedimiento licitatorio e informar adecuadamente al H.C.D  sobre el mismo.-

Dicha COMISION  tendrá acceso permanente a la información y documentación que se realice con motivo de esta licitación, pudiendo formular opiniones y recomendaciones de los principios básicos de publicidad, igualdad, concurrencia y selección objetiva.-

 

 

COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Agosto 31 de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-