ORDENANZA Nº 1291
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- TODAS las solicitudes de eximisión de tributos municipales, deberán ingresar por Mesa de Entrada del Departamento Ejecutivo, el que no cobrará la Tasa de Actuación administrativa.
Art.2º.- LA Secretaría Administrativa o el Organismo que decida el Sr. Intendente Municipal, deberá controlar si se ajusta a las normas jurídicas vigentes, haciéndole llenar un formulario de Declaración Jurada; en caso de no ajustarse a ninguna norma de exención, se le exigirá, además de la Declaración Jurada; monto de la deuda de Servicios Generales, y si también adeuda honorarios a los Procuradores Municipales; un estudio socio-económico del grupo conviviente y del peticionante; si el peticionante, alguno o todos padecen enfermedad, deben acompañar el o los certificados médicos correspondientes y monto mensual de los gastos que ocasiona la compra de medicamentos en el tratamiento de los últimos tres meses.
Art.3º.- UNA vez completada toda documentación detallada en el artículo anterior, el D.E. elevará al H.C.D. para dictaminar si corresponde o no otorgar la eximisión.
Art.4º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 14 de Septiembre de 1.995.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES