Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1292

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 Art.1º.- APRUEBASE el "MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO URBANO COLECTIVO DE PASAJEROS" en la ciudad de CURUZU CUATIA, en la forma que se establece a continuación.

I) CONDICIONES GENERALES

Art.2º DEFINICION: Constituyen SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS, todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte dentro de la planta urbana de la ciudad de CURUZU CUATIA, siempre que cuente por vehículo con una capacidad mínima de diez (10) pasajeros sentados, excluyendo al conductor. (Modificado por Ord N 1976-02)

Art.3º.- LA MUNICIPALIDAD fiscalizará la actividad de los concesionarios en lo concerniente a la efectiva prestación de los servicios, especialmente con la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, parque móvil. Asimismo determinará las pautas tarifarias a aplicar atendiendo a la cantidad y calidad del servicio, evolución de los costos y que permitan al operador una rentabilidad promedio razonable.

Art.4º.- LA MUNICIPALIDAD exigirá al momento de la concesión y durante toda la ejecución de la misma un grado de idoneidad técnica y capacidad económico-financiera acorde con la envergadura del servicio que se preste.

Deberá solicitarse al concesionario en caso de constituir gravámenes o producir una disminución patrimonial sustancial de cualquier tipo en tal capacidad, con anterioridad a que esta situación se produzca.

Art.5º.- TODOS los trámites licitatorios, el contrato de concesión y en la ejecución del mismo se aplicarán las normas del derecho administrativo, enunciativamente, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal, Ley de contabilidad de la Provincia, Ordenanza y Resoluciones competentes y Ley de Procedimientos administrativos de la Provincia de Corrientes o normas que la sustituyan.

Art.6º.- LA MUNICIPALIDAD queda eximida totalmente por daños, perjuicios, accidentes de trabajo y toda otra responsabilidad de cualquier naturaleza por la actividad de prestación del servicio indicado, debiendo responder siempre y en su totalidad el concesionario por tales consecuencias; siendo incumplimiento grave de la contratación toda acción u omisión en contrario, pudiendo llegarse a la revocación de la concesión en caso necesario.

Art.7º.- INSTRANFERIBILIDAD: La concesión otorgada no podrá ser objeto de transferencia o cesión alguna, total o parcial, gratuita u onerosa, temporaria o definitiva, sin previa y expresa autorización del H.C.D.-

Art.8º.- LA ADJUDICACION: será por línea o recorridos mínimos, procurando en caso de igualdad de condiciones o falta de presentación evitar la monopolización de las prestaciones.

II) CONDICIONES PARTICULARES

Art.9º.- MATERIAL RODANTE: Los operadores de los servicios deberán cumplimentar todos los requisitos que la autoridad de aplicación establezca con relación a las condiciones de habilitación técnica, características, higiene, confort, equipamiento y seguridad de los vehículos afectados a la prestación a su cargo, acordes con los adelantos técnicos compatibles con el costo del servicio.

Art.10º.- LOS VEHICULOS: que integren el parque móvil deberán ser de propiedad de los concesionarios y estar radicados en Curuzú Cuatiá en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

La autoridad de aplicación podrá autorizar transitoriamente la utilización de vehículos no ajustados al párrafo anterior cuando la documentación se encuentre en trámite o cumplan funciones provisionales como sustitución de unidades en reparación o satisfacción de necesidades extraordinarias de la demanda.

Art.11º.- LOS OPERADORES no podrán utilizar en la prestación de sus servicios unidades automotores que no se hubieren previamente habilitado por el poder concedente, quién podrá en caso de infracción a las normas vigentes, proceder al secuestro y retiro de los vehículos realizando las actuaciones administrativas correspondientes.

Art.12º.- EN TODO vehículo afectado al servicio deberá portarse la siguiente documentación actualizada debidamente:

1) Constancia de desinfección.

2) Libreta de Sanidad del Conductor.

3) Libro de quejas, que será visado mensualmente por la autoridad de aplicación.

4) Constancia de vigencia del seguro correspondiente, que cubra los riesgos previstos en el Art. 6º.

5) Certificado de habilitación.

Asimismo deberá contarse con un botiquín de primeros auxilios en las condiciones que establezca la reglamentación.

Art.13º.- QUEDA prohibida la inscripción en la parte interna o externa de gráficos de cualquier material que atenten contra la moral y el decoro de los pasajeros.

Asimismo se prohíbe terminantemente al personal y a los pasajeros fumar en el vehículo, lo que será debidamente advertido por inscripciones adecuadas y visibles con el apercibimiento de ser bajado del coche con auxilio de la fuerza pública en caso necesario.

Art.14º.- OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS los concesionarios deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las que se deriven de la aplicación de las normas vigentes y las que establezcan las autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia:

a) Prestar el servicio en forma regular o continua, haciéndose pasible de sanciones en caso de interrupción sin causa justificada. En todos los casos de interrupción o suspensión de un viaje, deberá reintegrarse a los pasajeros la totalidad del importe abonado por el mismo. (Modif. por Ord. 1903)

b) Realizar los recorridos mínimos a los que se encuentra obligado.

c) Cumplir el régimen tarifarlo, con los diferenciales autorizados.

d) Afectar al servicio el parque móvil mínimo exigido, manteniéndolo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

e) Respetar estrictamente las frecuencias horarias y las paradas establecidas.

f) Cumplir y hacer cumplir fielmente con las reglas de tránsito, cuidando en todo momento que los conductores manejen con atención y prudencia.

g) Presentar ante la autoridad de aplicación la información estadística y contable que se requiera relacionada con la operación general de los servicios.

h) Dar cumplimiento a las obligaciones fiscales y previsionales correspondientes.

i) Tomar en forma oportuna las medidas contra los conductores que reincidan en infracciones de tránsito y en incumplimientos a las condiciones de los servicios, siendo solidariamente responsables en caso contrario.

Art.15º.- DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS los concesionarios tienen los derechos que les otorga el marco normativo aplicable y enunciativamente los siguientes:

a) Al respecto de las condiciones de contratación y a participar adecuadamente en toda modificación normativa que afecte o puede afectar su prestación de servicios.

b) Al mantenimiento adecuado de las calles, instalaciones de paradas y demás espacios públicos donde se preste el servicio, pudiendo en casos graves excusarse de hacerlo hasta tanto se regularice la situación, previa comunicación con debida anticipación a la autoridad responsable.

c) A proponer las modificaciones de tarifas, recorridos y cualquier alteración o sugerencia sobre la prestación del servicio que considere conveniente, las que serán debidamente atendida por las autoridades competentes, debiendo resolverlas afirmativa o negativamente en el más breve tiempo posible.

d) A denunciar prácticas desleales o violaciones a los principios y normas de libre competencia que los puedan afectar, solicitando las medidas inmediatas para cesar las mismas y sancionar a los responsables.

Art.16º.- TARIFAS: REGIMEN COMUN: El precio de los servicios será fijado por el H.C.D., tomando las pautas que considere más conveniente.

Art.17º.- REGIMENES DIFERENCIALES: El concesionario deberá respetar tarifas diferenciales para jubilados y pensionados, estudiantes, ex-combatientes de Malvinas y discapacitados en las formas y condiciones que establezca el H.C.D.-

Asimismo podrán establecerse precios especiales teniendo en cuenta la ocupación del usuario el destino del viaje, la distinta longitud del recorrido, el diverso horario de prestación, la omisión de paradas determinadas, el mayor confort o comodidad y demás distinciones razonable que sean autorizadas.

Art.18º.- FORMA DE PAGO: El pago de los servicios puede realizarse de la forma que disponga el concesionario, informando al D.E.M. del método adoptado, pudiendo abonarse en dinero u otra forma que le sustituya, por viaje o por periodo de tiempo, en el momento de uso del servicio o en forma anticipada, etc.-

El concesionario podrá realizar descuentos, premios u otra forma de incentivo para el uso del servicio, con comunicación oportuna al D.E.M.-

Art.19º.- VARIACION TARIFAS: El precio de los servicios no podrá ser aumentado, a menos que se justifique por un incremento proporcional de los costos, debiendo en todo caso analizarse la real incidencia de estos en el insumo total del servicio.

Art.20º.- PLAZO DE CONCESIÓN: La concesión de cada línea o recorrido se realizará por un término máximo de ocho (8) años con opción a prorrogarlo por dos (2) años más previo acuerdo de ambas partes, debiendo llamarse a licitación pública noventa días antes de su finalización a los efectos de otorgar nuevamente dicha prestación. (Modificado por Ord. 3436)

Art.21º.- LINEAS O RECORRIDOS: El H.C.D. establecerá por Ordenanza las líneas o recorridos en los cuales deberá prestarse el servicio público reglamentado por la presente, teniendo como fundamento la existencia de demandas de transporte insatisfechas y la adecuada cobertura geográfica de la ciudad.

Las paradas o detenciones previstas en los recorridos serán fijadas por el D.E.M. por Resolución, debiendo publicitarse adecuadamente con razonable anticipación toda modificación que se produzca en este sentido.

Art.22º.- LOS CONCESIONARIOS, podrán ser autorizados a prestar servicios diferenciales y en recorridos distintos a los mínimos exigidos por el H.C.D., proponiendo el cuadro tarifarlo y condiciones de los mismos.

Art.23º.- HORARIOS: Los horarios de prestación de los servicios podrán ser permanentes o sufrir variaciones, cuando éstas sean necesarias a criterio de la autoridad de aplicación. Será obligatorio su cumplimiento para los concesionarios, previa notificación anticipada con no menos de veinte días corridos de anticipación: excepto cuando sea realizada a pedido de los mismos.

En todo caso se publicitará la modificación durante siete días para conocimiento del usuario.

Se tendrán en cuenta para la fijación de horarios, las siguientes pautas:

a) Las estaciones del año.

b) La prestación nocturna o diurna.

c) La mayor o menor afluencia de usuarios en determinadas horas del día.

d) Acontecimientos de diversas índoles que determinen gran concentración de público y cuya realización se conozca anticipadamente.

e) Los pedidos que realicen comisiones vecinales, instituciones o personas por razones debidamente justificadas.

Art.24º.- EN CASO de accidentes el conductor deberá detener la marcha del vehículo y verificar si hubo lesionados, tanto en su vehículo como en los demás participantes del suceso, debiendo tomar las medidas necesarias para procurar a los afectados una debida atención médica y prestar colaboración en las actuaciones que se realicen a los efectos de la responsabilidad civil.

En caso de detención prolongada, el concesionario deberá a la brevedad posible disponer la afectación de otro vehículo para continuar el viaje de los pasajeros a su lugar de destino en caso contrario deberá devolver el importe del pasaje.

Art.25º.- INFRACCIONES Y SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y de las normas reglamentarias de la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, dará lugar a las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento escrito.

b) Multas de entre $ 200 hasta $ 2.000.

c) Suspensión de la concesión.

d) Revocación de la concesión.

Las presentes sanciones caerán sobre el titular de la concesión y no excluyen otras consecuencias derivadas de su responsabilidad civil, administrativa o penal que pudieren existir.

La reglamentación preverá la aplicación gradual de las sanciones establecidas en este artículo, considerando la naturaleza y gravedad de la sanción, circunstancias agravantes, atenuantes, reincidencia y antecedentes del operador en cuestión.

La instrucción, recolección de pruebas, juzgamiento y aplicación de sanciones corresponderá al Juzgado Municipal de Faltas. En los casos en que el juzgador considere que debe imponerse la suspensión o revocación de la concesión así deberá recomendarlo derivando el expediente al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE para su resolución definitiva.

En la sustanciación del sumario debe aplicarse el Código Municipal de Faltas y subsidiariamente la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Corrientes o norma que la sustituya.

Art.26º.- EXTINCION DE LA CONCESION: La concesión puede extinguirse por las siguientes causas y con las modalidades allí establecidas:

a) Por vencimiento del término otorgado.

b) Por quiebra o concurso preventivo del concesionario, pudiendo continuar en servicio hasta que se designe un operador que lo sustituya en la prestación del mismo.

c) Por muerte del concesionario, en cuyo caso los derechohabientes podrán continuar la prestación del servicio hasta que designe el operador que lo sustituya en el mismo.

d) Por revocación de la concesión por incumplimiento, en cuyo caso se podrá adicionar una multa, que determinará el H.C.D. cuando decida tal medida, la que tendrá carácter punitorio.

e) Por renuncia del concesionario, la que deberá comunicar noventa días antes de que tenga efectiva vigencia, debiendo mantener mientras tanto la prestación del servicio en las mismas condiciones, debiendo abonar una multa que determinará el H.C.D. oportunamente, la que tendrá carácter punitorio.

f) Por fuerza mayor o caso fortuito, situación que deberá ser comunicada inmediatamente al H.C.D. para su consideración por el cuerpo, quién determinará las medidas a tomar en tal circunstancia.

Art.27º.- LA AUTORIDAD de aplicación de esta Ordenanza será el D.E.M., a través de la repartición que corresponda, salvo las facultades expresamente atribuidas a otros órganos municipales.

Art.28º.- DEROGASE la Ordenanza 639 Resolución Nº 200/83 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art.29º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.CD. Septiembre 21 de 1.995.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES