ORDENANZA N° 1294
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
Art.1º.-
Modifícase el artículo 11 del TITULO III DE LA Ordenanza de la Ordenanza Nº
15/74 "CODIGO DE TRANSITO MUNICIPAL", el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art.1º.-
Para obtener la LICENCIA DE CONDUCTOR NO PROFESIONAL indispensable haber
cumplido diecisiete años de edad o ser emancipado, saber leer y escribir en el
idioma nacional y reunir de acuerdo con la respectiva reglamentación
antecedentes de conducta e idoneidad psicofísica y técnica.-
Los
menores de edad no emancipados para solicitar la licencia deben ser autorizados
por su representante legal, cuya retractación implicará la obligación de anular
la licencia y disponer su secuestro si no hubiera sido devuelta.-
Art.
2º.- Sugerir al D.E.M. la implementación en
corto plazo de exámenes de aprobación obligatoria para quienes solicitan
Licencia de Conducir a los fines de evaluar los conocimientos de normas básicas
de tránsito, señales viales, etc. otorgando ejemplares del CODIGO MUNICIPAL DE
TRANSITO a los peticionantes.-
Art.3º.-
COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA
DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 28 de 1995.-