Escudo Curuzu Cuatia


Ord 1294-95

 

ORDENANZA N° 1294 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- Modifícase el artículo 11 del TITULO III DE LA Ordenanza de la Ordenanza Nº 15/74 "CODIGO DE TRANSITO MUNICIPAL", el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Art.1º.- Para obtener la LICENCIA DE CONDUCTOR NO PROFESIONAL indispensable haber cumplido diecisiete años de edad o ser emancipado, saber leer y escribir en el idioma nacional y reunir de acuerdo con la respectiva reglamentación antecedentes de conducta e idoneidad psicofísica y técnica.-

Los menores de edad no emancipados para solicitar la licencia deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implicará la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiera sido devuelta.-

 

Art. 2º.- Sugerir al D.E.M. la implementación en corto plazo de exámenes de aprobación obligatoria para quienes solicitan Licencia de Conducir a los fines de evaluar los conocimientos de normas básicas de tránsito, señales viales, etc. otorgando ejemplares del CODIGO MUNICIPAL DE TRANSITO a los peticionantes.-

 

Art.3º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 28 de 1995.-