Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.296

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- ESTABLECER  un plazo hasta el 31 de marzo de 1996, para que los propietarios de viviendas que hayan efectuado construcciones o ampliaciones sin aprobación de la secretaria de planeamiento y obras, o no posean plano de documentación, presenten a la secretaria mencionada los planos correspondientes, en forma espontánea.-

 

Art.2º.- LA PRESENTACION  espontánea tendrá el beneficio de la condonación de las multas, intereses y otros accesorios que correspondan en cada caso, según lo establecido en el CODIGO TRIBUTARIO Y ORDENANAZA TARIFARIA  en vigencia. Se cobraran solamente los importes correspondientes a los metros cuadrados que se declaren, según la categoría de la vivienda y a los valores establecidos en la Ordenanza Tarifaria (Nº 961/92)

 

Art.3º.- ESTE  beneficio se extiende a todos los planos ya presentados a la secretaria de planeamiento y obras, cuya aprobación este pendiente de pago.-

 

Art.4º.- ESTABLECESE  un plan de pago para el Derecho de Aprobación de planos, consistente en tres (3) pagos, hasta el plazo establecido en el art.1º de la presente.-

 

Art.5º.- VENCIDO  el plazo establecido, la secretaria de planeamiento y obras realizara inspecciones y cuando se constate construcciones no declaradas, se aplicaran las multas establecidas, efectuándose las situaciones por medio del tribunal de faltas.-

 

Art.6º.- VENCIDO el plazo fijado en el art.1º la secretaria de planeamiento y obras deberá enviar esos datos a la oficina de catastro municipal para actualizar el padrón inmobiliario.-

 

Art. 7º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Octubre 5 de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-