Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.302

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º.- ACEPTASE  la observación del Art.2º de la Ordenanza 1292 el que quedara redactado de la siguiente manera:

Art.2º.- DEFINICION: constituye servicio publico de transporte colectivo urbano de pasajeros todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte dentro de la planta urbana de la ciudad de Curuzú Cuatiá, siempre que cuenten por vehiculo una capacidad de 21 pasajeros sentados, excluyendo al conductor.-

 

Art. 2º.- ACEPTASE  la observación del Art. 4º de la Ordenanza Nº 1292 el que quedara redactado de la siguiente manera:

   Art.4º.- LA MUICIPALIDAD  exigirá al momento de la concesión y durante toda la ejecución de la misma un grado de idoneidad técnica y capacidad económico-financiera acorde con la envergadura del servicio que se preste.-

Deberá solicitar el concesionario autorización en caso de constituir gravámenes o producir una disminución patrimonial sustancial a que esta situación se produzca.-

 

Art. 3º.- INSISTIR  en la sanción original del Art. 18º de la Ordenanza 1292.

 

Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. 19 de Octubre de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-