Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1306-95

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- CRÉASE en el ámbito departamental de Curuzú Cuatiá un Premio Anual para los ciudadanos que se destaquen en sus respectivas actividades

 

Art.2º.- LAS Actividades a tener en cuenta, especialmente, serán las siguientes: Laborales, Empresariales, Profesionales, Políticas, Económicas, Sociales, Artísticas, Educacionales y Deportivas.

 

Art.3º.- EL PREMIO será determinado en cada caso por el H.C.D. y se acompañará de un Pergamino en el que conste el Título de CIUDADANO DESTACADO DEL AÑO y se determinará la actividad a la que corresponde.

 

Art.4º.- EL PREMIO de referencia será entregado anualmente el 16 de Noviembre.

 

Art.5º.- EL H.C.D. designará una Comisión integrada por un miembro de cada uno de los Bloques que integran el H. Cuerpo que tendrá a su cargo la decisión de elegir al seleccionado del premio en cada disciplina, de entre los candidatos propuestos.

 

Art.6º.- QUEDA APROBADA la Reglamentación correspondiente para la elección y entrega del Premio Instituido, como Anexo I de la presente Ordenanza.

 

Art.7º.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D, 26 de Octubre de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA; CORRIENTES

 

 

ANEXO I

 

Art.1º.- ANUALMENTE al comenzar el mes de Octubre, se reunirá la Comisión en-cargada de la organización, elección y entrega del premio Anual creado por la presente Ordenanza. (Modificado por Ordenanza Nº 1477/97)

Art.2º.- LA COMISION deberá concluir su tarea a más tardar el último día hábil del mes de Octubre de cada año, debiendo presentar al H. Cuerpo, un despacho que incluya a todos los candidatos al Premio, determinándolos por disciplina.

Art.3º.- EL DESPACHO de la Comisión deberá contener debidamente fundamentada la cantidad detallada de disciplinas que aconseja premiar y en aquellas que considere desiertas deberá fundamentar igualmente.

Art.4º.- EN LOS casos en que la Comisión incluya más de un candidato en alguna disciplina, deberá fundamentar las razones de tal inclusión. (Modificado por Ordenanza Nº 1477/97).

Art.5º.- LA COMISION estudiará y sugerirá al H. Cuerpo, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias los premios que se entregarán en cada caso.

Art.6º.- LA COMISION entregará conjuntamente con el Despacho, un proyecto de Ordenanza que será considerado y votado por el H. en la primera Sesión Ordinaria del mes de Noviembre.

Art.7º.- EL H.C.D. será siempre el que decida mediante votación, la elección del o los candidatos propuestos por la Comisión. (Modificado por Ordenanza Nº 1477/97)

Art.8º.- EL H.C.D. aprobará en todos los casos el premio sugerido por la Comisión y ordenará la confección del Diploma que acredite el mérito.

Art.9º.- LA PRESIDENCIA del H.C.D. dispondrá la organización de un Acto Patriótico en el que se procederá a la entrega de los premios, por medio de la Dirección de Prensa y Ceremonial o de terceras personas, con autorización del H. Cuerpo.

Art.10º.- LA DIRECCION de Prensa y Ceremonial se encargará anualmente de realizar la mayor difusión que le permitan los medios disponibles, de las cuestiones relativas a la organización y realización de la entrega de los premios de la referencia.-