ORDENANZA Nº 1.316
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ADHERIR a la Ley Nacional Nº 24.240 de “DEFENSA DEL CONSUMIDOR” y a la Ley Provincial Nº 4.811/94.-
Art. 2º.- DIRIGIRSE a la Subsecretaria de Comercio, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la provincia de Corrientes, a fin de solicitarle tome las medidas legales pertinentes para delegar en el Señor INTENDENTE MUNICIPAL las facultades previstas en el art. 64 de la Ley 24.240 y art. 3 Ley 4.811.-
Art. 3º.- DESIGNASE al Tribunal Municipal de Faltas, de conformidad al art. 91 de la carta Orgánica Municipal, como autoridad de aplicación en el ámbito municipal de las leyes 24.240 y demás normas relativas al usuario y el consumidor; debiendo cumplir con el procedimiento previsto en el art.4 de la Ley 4.811 y en forma supletoria con el Código Municipal de Faltas.-
Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Noviembre 30 de 1.995.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-