ORDENANZA Nº 1.317
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFICAR el Art. 14, Inc. C) Titulo VIII Derecho de Ocupación de la vía Publica, de la Ordenanza Tarifaria en Vigencia, agregando a continuación de dicho inciso el siguiente párrafo, “Esta Tasa se pagara solamente los días viernes, sábados, domingos y feriados administrativos, Nacionales, Provinciales y Locales.-
Art. 2º.- ESTA Ordenanza regirá, en el periodo comprendido entre el 12 de Diciembre de 1995 y el 30 de Noviembre de 1996.-
Art. 3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 7 de Diciembre de 1.995.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-