Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.317

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- MODIFICAR  el Art. 14, Inc. C) Titulo VIII Derecho de Ocupación de la vía Publica, de la Ordenanza Tarifaria en Vigencia, agregando a continuación de dicho inciso el siguiente párrafo, “Esta Tasa se pagara solamente los días viernes, sábados, domingos y feriados administrativos, Nacionales, Provinciales y Locales.-

 

Art. 2º.- ESTA  Ordenanza regirá, en el periodo comprendido entre el 12 de Diciembre de 1995 y el 30 de Noviembre de 1996.-

 

Art. 3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. 7 de Diciembre de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-