Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.321

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- DONESE a las personas que se detallan a continuación la cantidad de chapas de zinc que se consigna en cada caso, las que deberán

MARIA DELIA FLORES: LC 5.579.987.- de I. la Católica y España: 10 chapas de zinc.

CASIMIRO ESPINDOLA: LE 5.687.873.- de 17 de Agosto 1444: 5 chapas de zinc.

DOLORES RAMIREZ DNI 13.349.533.- de berutti s/n: 10 chapas de zinc.

RAMON PASCUAL LEMOS MI 5.703.303.- de colon e Italia: 10 chapas de zinc.

 

Art. 2º.- EL D.E  a través de la secretaria de Obras Publicas implementara la colocación de las chapas en las viviendas de la persona que se detallan en el art. 1º en un plazo máximo de 90 días, a partir de la promulgación de la presente, comenzando por los hogares de la Sra. Maria Delia Flores y Sra. dolores Ramírez.-

 

Art. 3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Diciembre 14 de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-