ORDENANZA Nº 1.321
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- DONESE a las personas que se detallan a continuación la cantidad de chapas de zinc que se consigna en cada caso, las que deberán
MARIA DELIA FLORES: LC 5.579.987.- de I. la Católica y España: 10 chapas de zinc.
CASIMIRO ESPINDOLA: LE 5.687.873.- de 17 de Agosto 1444: 5 chapas de zinc.
DOLORES RAMIREZ DNI 13.349.533.- de berutti s/n: 10 chapas de zinc.
RAMON PASCUAL LEMOS MI 5.703.303.- de colon e Italia: 10 chapas de zinc.
Art. 2º.- EL D.E a través de la secretaria de Obras Publicas implementara la colocación de las chapas en las viviendas de la persona que se detallan en el art. 1º en un plazo máximo de 90 días, a partir de la promulgación de la presente, comenzando por los hogares de la Sra. Maria Delia Flores y Sra. dolores Ramírez.-
Art. 3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Diciembre 14 de 1.995.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-