Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.322

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- APROBAR  las condiciones y reglamentación impuestas por el programa para el otorgamiento del crédito de desarrollo Municipal II en el marco estatuido por la Ley Provincial Nº 4985, el convenio de prestamos suscripto oportunamente, afectando en garantía los fondos de coparticipación y que como anexo forma parte.-

 

Art. 2º.- AUTORIZAR  al ejecutivo Municipal a contraer el prestamos del programa Municipal II, a firmar los convenios de subprestamos por proyecto, a dictar las normas relativas a ala aprobación administración y ejecución del programa, en total acuerdo a lo establecido por la U.E.P como así también aprobar al manual de operaciones de desarroloo Municipal PM II y sus respectivos anexos, que forma parte de la presente.-

 

Art. 3º.- AUTORIZAR  al Ejecutivo Municipal a abrir la cuenta corriente en entidad bancaria designada a efecto de acuerdo a lo establecido en el programa de préstamos Municipales II y a designar las personas responsables de la misma.-

 

Art.4º.- AUTORIZAR  al Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones necesarias para contraer dicho crédito, como así también a firmar todos los convenios de subprestamos, realizar presentaciones formalizar pagos, a contratar firmas consultoras o consultores individuales, llamar a licitación nacional o internacional para la ejecución del proyecto, construcción de contrataciones, ejecución del proyecto de obras.-

 

Art.5º.- AUTORIZAR  al Ejecutivo Municipal a delegar, en caso de que este no contara con la capacidad técnico- administrativa para realizar algunos de los pasos mencionados anteriormente, en la UEP: las gestiones del crédito, el proceso de contratación, ejecución del proyecto de obras.-

 

Art.6º.- LAS CUESTIONES judiciales relacionadas entre la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y los Organismos e instituciones intervinientes en virtud del préstamo para el desarrollo Municipal II, que autoriza esta ordenanza, se regirán por los convenios, normas y anexos, aplicando en forma subsidiaria la Ley de contabilidad de la Provincia, la de Obras Publicas Carta Orgánica Municipal, Ordenanzas y Resoluciones Municipales y demás leyes complementarias.-

 

Art.7º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Diciembre 29 de 1.995.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-