Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1325

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- TODO  proyecto de inversión, que a través de la toma de créditos autorizado por ordenanza N°1322 comprometa las finanzas municipales, deberá ser fundamentado ante este H.C.D  por el intendente municipal, antes de ser elevado a la junta ejecutora Provincial, o cualquier otro órgano gubernamental, o institución privada.-

 

Art.2º.-TODO proyecto debe ser elevado al Honorable Concejo deliberante con estudios técnicos y contables acabados, donde estén perfectamente aclarados los mecanismos de empleo y recuperación de los capitales e intereses.-

 

               Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   9 de Enero de 1996.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-