ORDENANZA Nº 1325
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- TODO proyecto de inversión, que a través de la toma de créditos autorizado por ordenanza N°1322 comprometa las finanzas municipales, deberá ser fundamentado ante este H.C.D por el intendente municipal, antes de ser elevado a la junta ejecutora Provincial, o cualquier otro órgano gubernamental, o institución privada.-
Art.2º.-TODO proyecto debe ser elevado al Honorable Concejo deliberante con estudios técnicos y contables acabados, donde estén perfectamente aclarados los mecanismos de empleo y recuperación de los capitales e intereses.-
Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 9 de Enero de 1996.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-