Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1326

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- OTORGAR  a las personas que se detallan a continuación la cantidad de chapas de zinc que se consigna en cada caso:

RAMON SANTOS MARTINEZ, L.E 5.707.716- 3ra. Sección Curuzú Cuatiá 10 chapas.-

LUISA BARRIOS, L.E 4.880.555- Saavedra s/n-10 chapas.-

JOSE GONZALEZ, L.E 5.687.065- B° El Triangulo- 10 chapas.-

DORA PEÑA, L.C 11.012.344- B° El triangulo- 8chapas.-

 

Art.2º.- LAS CHAPAS  de zinc a otorgar serán de las que oportunamente fueron enviados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.-

 

Art.3º.- LAS CHAPAS  deberán ser entregadas dentro del plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación  de la presente Ordenanza y su colocación deberá hacerse en un plazo de 60 días de recibidas por el destinatario, y ser verificada a través de la Dirección de Acción Social.-

 

              Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.  Febrero 29 de 1996.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-