ORDENANZA Nº 1326
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- OTORGAR a las personas que se detallan a continuación la cantidad de chapas de zinc que se consigna en cada caso:
RAMON SANTOS MARTINEZ, L.E 5.707.716- 3ra. Sección Curuzú Cuatiá 10 chapas.-
LUISA BARRIOS, L.E 4.880.555- Saavedra s/n-10 chapas.-
JOSE GONZALEZ, L.E 5.687.065- B° El Triangulo- 10 chapas.-
DORA PEÑA, L.C 11.012.344- B° El triangulo- 8chapas.-
Art.2º.- LAS CHAPAS de zinc a otorgar serán de las que oportunamente fueron enviados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.-
Art.3º.- LAS CHAPAS deberán ser entregadas dentro del plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y su colocación deberá hacerse en un plazo de 60 días de recibidas por el destinatario, y ser verificada a través de la Dirección de Acción Social.-
Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Febrero 29 de 1996.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-