ORDENANZA Nº 1327
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- ESTABLECESE como fecha de pago de todas las tasas y tributos municipales que recaigan sobre las actividades económicas, incluyendo habilitación, licencia comercial, publicidad y propaganda.
Pesas y medidas, a los noventa días de iniciada dicha actividad contados a partir de la comunidad escrita que realicen a la municipalidad de esta circunstancia.-
Art.2º.- LA presente Ordenanza solo será aplicable para los comercios, industrias y servicios que se instalen luego de sancionado, debiendo interpretarse este requisito atendido a la realidad económica y no a la titularidad de dichos negocios u otra forma de encubrir una actividad ya existente.
Art.3º.- LOS comercios, industrias y servicios comprendidos en la presente ordenanza deberán comunicar por escrito a la municipalidad el inicio de sus actividades, acreditando exclusivamente el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes. Una vez cumplidos los noventa días de dicha comunicación recién le serán exigidos el pago de los tributos y los requisitos impositivos previstos en el código tributario municipal (Art.127 primer párrafo).-
Art.4º.- EL comercio, industria o servicios en el cual se constate la falta de cumplimiento de la comunicación indicada en el articulo anterior, perderá automáticamente sin derecho a plazo suplementario alguno lo beneficios de la presente ordenanza a partir de la fecha del acta de infracción correspondiente.-
Art.5º.- LA presente ordenanza tiene una vigencia de dos años a partir de su promulgación pudiéndose prorrogar en caso necesario por el H.C.D.
Art.6º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 7 de Marzo de 1996.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-