Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1341

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- MODIFICASE  lo establecido en la Ordenanza Nº1143 en lo referido a contribución por uso u ocupación de via publica a las empresas prestatarias del servicio de Videocable; fijándose los importes detallados en la siguiente escala como contribución por uso u ocupación de la vía publica por parte de las empresas de Videocable:

De 1 a 1.500 abonados $1.000

De 1.5001 a 3.000 abonados $1.500

De3001 a 4.500 abonados $2000

De 4501 abonados en adelante $2.500.-

 

Art.2º.- LA escala citada en el artículo 1º de la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la promulgación de la misma.-

 

             Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD. Mayo 9  de 1996.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-