ORDENANZA Nº 1341
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICASE lo establecido en la Ordenanza Nº1143 en lo referido a contribución por uso u ocupación de via publica a las empresas prestatarias del servicio de Videocable; fijándose los importes detallados en la siguiente escala como contribución por uso u ocupación de la vía publica por parte de las empresas de Videocable:
De 1 a 1.500 abonados $1.000
De 1.5001 a 3.000 abonados $1.500
De3001 a 4.500 abonados $2000
De 4501 abonados en adelante $2.500.-
Art.2º.- LA escala citada en el artículo 1º de la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la promulgación de la misma.-
Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Mayo 9 de 1996.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-