Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1347

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- DEROGASE  la ordenanza N°1256, sancionada por el H.C.D  en fecha de junio 1995.-

 

Art.2º.- SUSPENDER el inc. a) del art.6° de la ordenanza N° 1085, siendo de aplicación el siguiente.-

“inciso a) TENER  el dominio registrado en el registro de la propiedad automotor de la ciudad de Curuzú Cuatiá, con el rodado radicado en ella. Se otorgara una HABILITACION PROVISORIA del vehículo no radicado en Curuzú Cuatiá, en los siguientes casos:

  1. POR el termino perentorio e improrrogable como máximo de 90 días desde dicha habilitación a los fines del cumplimiento efectivo del requerimiento establecido en este inciso.-
  2. 2) POR  el termino que el automóvil se encuentre prendado, siempre y cuando dicha prenda no fuera registrada en el registro de propiedad automotor local, debiendo abonar una tasa por compensación de inscripción, cuyo monto será igual al importe del corriente año, del impuesto a los automotores y otros rodados.-

Art.3º.- FACULTASE  al D.E a realizar la reglamentación de los requisitos que se deberán exigir para justificar los plazos a otorgar en los distintos casos.-

 

Art.4º.- LA  presente Ordenanza regirá hasta el 31 de diciembre de 1996.-

 

 Art.5º.- AMPLIASE  el titulo 1.1.1 RECURSOS CORRIENES DE JURISDICCION MUNICIPAL  del presupuesto en vigencia, agregándose en el rubro

1.1.1.3.- TRIBUTARIOS  la partida

1.1.1.1.16- HABILITACION PROVISORIA, REMISSES, TAXIS…..$5.000.-

 

           Art.6º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   MAYO 23 de 1996.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-