ORDENANZA Nº 1347
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- DEROGASE la ordenanza N°1256, sancionada por el H.C.D en fecha de junio 1995.-
Art.2º.- SUSPENDER el inc. a) del art.6° de la ordenanza N° 1085, siendo de aplicación el siguiente.-
“inciso a) TENER el dominio registrado en el registro de la propiedad automotor de la ciudad de Curuzú Cuatiá, con el rodado radicado en ella. Se otorgara una HABILITACION PROVISORIA del vehículo no radicado en Curuzú Cuatiá, en los siguientes casos:
Art.3º.- FACULTASE al D.E a realizar la reglamentación de los requisitos que se deberán exigir para justificar los plazos a otorgar en los distintos casos.-
Art.4º.- LA presente Ordenanza regirá hasta el 31 de diciembre de 1996.-
Art.5º.- AMPLIASE el titulo 1.1.1 RECURSOS CORRIENES DE JURISDICCION MUNICIPAL del presupuesto en vigencia, agregándose en el rubro
1.1.1.3.- TRIBUTARIOS la partida
1.1.1.1.16- HABILITACION PROVISORIA, REMISSES, TAXIS…..$5.000.-
Art.6º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. MAYO 23 de 1996.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-