ORDENANZA Nº 1371
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- LA BONIFICACION POR PRESENTISMO" correspondiente a cada agente municipal, podrá ser cobrada por el mismo, también mediante compensación con deudas que registren los inmuebles adquiridos por los agentes municipales, aún cuando no se encuentren escriturados a su nombre, siempre que exista Boleto de Compraventa que cumpla con los siguientes requisitos:
1) Pago del impuesto de sellos;
2) Firmas certificadas por Escribano Público Nacional, Juez de Paz, Policía o entidad bancaria;
3) Quedan comprendidos también, en las disposiciones de la presente, los agentes municipales ocupantes de terrenos municipales que hayan solicitado la compra del mismo.-
Art.2º.- PODRA también utilizar el agente municipal, la "BONIFICACION POR PRESENTISMO" que le corresponda, para el pago del precio fijado en el caso de compra de terreno municipal establecida por Ordenanza Nº 1253/95, realizada por los sujetos indicados en el Art.2º de la Ord.1261/95 con la extensión establecida en la Resolución D.E. Nº 182/96.
Art.3º.- COMUNIQUESE AL D.E., publíquese, regístrese archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., septiembre 12 de 1996
CURUZU CUATIA. CORRIENTES.-