ORDENANZA Nº 1.376
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- DONASE a la BIBLIOTECA POPULAR “CUATIA RENDA” con destino a la construcción del edificio para funcionamiento de la misma, una fracción del terreno municipal ubicado en la esquina de las calles Don Bosco y Rivadavia, Manzana Nº 80 Adrema E-1-3033-1, que mide 12m de frente al Norte sobre calle Don Bosco y 24,95 de fondo al Oeste sobre calle Rivadavia.-
Art. 2º.- DENTRO de los seis (6) meses de la publicación de la presente, la donataria presentara para su aprobación en la secretaria de Obras Municipal, el plano y proyecto de la construcción a realizar en el predio donado. Este trámite estará eximido del pago de las tasas municipales correspondientes. Al año de la promulgación de la presente deberán ser iniciadas las obras. En los dos años y medio de la promulgación de la presente, deberá tener terminada la construcción de dicha edificación.
Art. 3º.- EL incumplimiento de los cargos de los artículos 1º y 2º provocara la revocación automática de la donación, sin otro requerimiento que la notificación, por medio fehaciente que el D.E.M cursara a la donataria quedando entendido que el D.E.M., sin necesidad de ningún otro tramite, judicial o extra-judicial, quedara facultado para recobrar la posesión del predio con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello, la municipalidad de Curuzú Cuatiá, ningún tipo de indemnización.-
Art.4º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD.
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-