Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.378

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art. 1º.- ESTABLECESE moratoria para el pago de la Tasa que esta Municipalidad percibe con la denominación de servicios Generales, hasta el 31 de mayo de 1997,a todos aquellos inmuebles del municipio de Curuzú Cuatiá que tengan algún atraso y no tengan reclamo de pago por vía judicial.

 

Art. 2º.- PARA INGRESAR  a la moratoria los contribuyentes, deberán a) inscribirse en un registro que se crea a tal fin en la contaduría municipal, y b) pagar durante seis meses las tasas de servicios generales, en sus precios actuales sin recargo alguno.-

 

Art. 3º.- CUMPLIDOS  los requisitos establecidos en el art.2º se adquiere el derecho para acceder a la moratoria, que consiste en pagar el total de lo adeudado, en un plan de hasta treinta y seis cuotas mensuales consecutivas y con vencimiento los días 20 de cada mes, con un interés del cero como setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre el saldo.-

 

Art.4º.- EL CONTRIBUYENTE que desee acceder a la moratoria en forma inmediata, deberá pagar el importe de seis meses de las tasas servicios generales, a precios actuales, sin recargo alguno y al contado. Este monto será imputado al pago de los seis meses anteriores a la fecha en que se lo realice.-

 

Art.5º.- EL CONTRIBUYENTE  que tuviere pagos los últimos seis meses previos al 31 de octubre de 1996, las tasas de servicios generales tiene derecho a acceder a la moratoria.

 

Art.6º.- LA DEUDA se calculara multiplicando la cantidad de meses impagos por el valor actual de las tasas de servicios generales.-

 

Art.7º.- EL CONTRIBUYENTE que en el uso del beneficio de la moratoria, se atrasare en el pago de hasta seis cuotas mensuales, podrá reingresar a la misma, abonando la totalidad de las cuotas atrasadas con un derecho a acceder a la moratoria.

Art.8º.- LA FALTA de pago de seis cuotas dará lugar al decaimiento de la moratoria imputándose los pagos realizados conforme al Art.42 del código tributario.-

 

Art.9º.- LOS CONTRIBUYENTES que se encuentren comprendidos en algún convenio de pago con esta municipalidad podrán ingresar a la presente moratoria debiéndose imputar los pagos ya realizados conforme al Art.42 del código Tributario.-

 

Art.10º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Octubre 31 de 1.996.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-