ORDENANZA Nº 1.379
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECESE un régimen especial de regularización y de facilidades de pago para aquellos contribuyentes y demás responsables del impuesto a los automotores y otros rodados cuya recaudación se encuentra a cargo de este municipio, por obligaciones vencidas hasta el 29 de Febrero de 1996 inclusive.-
Art. 2º.- QUEDAN comprendidos dentro del régimen de la presente ordenanza y podrán regularizar su situación en la forma y condiciones que fija la misma, los contribuyentes y demás responsables por deudas que mantengan en concepto de anticipos o cuotas y sus correspondientes actualizaciones, del citado tributo.
El agotamiento al presente régimen deberá ser por la totalidad de la deuda vencida al 29 de febrero de 1996, no pudiendo beneficiarse una fracción de un anticipo o cuota.
Quedan incluidos también aquellos contribuyentes que antes del vencimiento del acogimiento al presente régimen se inscriban como tales.-
Art.3º.- CONDONENSE los intereses resarcitorios, a los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, y que correspondan al impuesto a los automotores y otros rodados que se hallen vencidos al 29 de febrero de 1996 inclusive, siempre que se adhieran antes del vencimiento del plazo de acogimiento al presente régimen. Para poder acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, no deberá adeudarse la PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA del año 1996 del citado impuesto más sus correspondientes intereses, al momento de acogimiento.-
Art.4º.- PARA el caso de aquel contribuyente ue se adhiera a los beneficios de la presente ordenanza y no abonare la deuda de contado, deberá realizar un convenio de pago de cuotas, con un interés de financiación del cero como setenta y cinco por ciento (0.75%) mensual sobre saldo, debiendo realzar una entrega inicial, no menor al diez por ciento (10%) de la deuda liquidada y el saldo como máximo en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo el día diez de cada mes, correspondiendo el vencimiento de la primer cuota el día 10 de enero 1997.-
Art.5º.- LA FALTA de pago de tres cuotas consecutivas producirá la caducidad automática del convenio de pago en cuotas. Asimismo, causara la perdida total de la condonacion prevista en el art.3º, con la excepción establecida en el art.6º, debiéndose re liquidar el total de dicha deuda a partir del vencimiento de las obligaciones primitivas que le dieron origen, con todos los intereses y accesorios que le correspondan. Los pagos realizados se consideraran a valores nominales y sin reconocimiento con sus intereses y accesorios.-
Art.6º.- LAS CUOTAS abonadas fuera de termino, que no impliquen caducidad del plan de pago, devengaran un interés del uno y medio por ciento (1,5%) mensual proporcional a los días corridos entre el vencimiento de la cuota y el de pago efectivo de la misma.-
Art.7º.- LA FECHA de vencimiento de plazo de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza será el 29 de noviembre del cte. Año, pudiendo ser prorrogada por el D.E si las circunstancias lo hacen aconsejables y por un termino no mayor a los treinta (30) días corridos.-
Art.8º.- EL ACOGIMIENTO a los beneficios de la presente Ordenanza interrumpe la prescripción para determinar el tributo, proseguir su cobro y aplicar las sanciones e intereses correspondientes a los impuestos, concepto y periodo fiscales comprendidos en el acogimiento.-
Art.9º.- FACULTESE al D.E para dictar las normas complementarias, que considere necesarias respecto al régimen de la presente Ordenanza.-
Art. 10º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Octubre 31 de 1.996.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-