ORDENANZA Nº 1.380
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECESE el presente régimen de ASIGNACIONES FAMILIARES para los funcionarios y empleados dependientes de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, excepto agentes jornalizados, y no constituyen remuneraciones ni están sujetas a gravámenes. Tampoco son consideradas en la determinación del aguinaldo ni para el pago de indemnizaciones por despido, enfermedades, accidentes o para cualquier otro efecto:
Art.2°.- FIJANSE los siguientes requisitos y condiciones que deberán cumplirse para tener derecho al cobro de las asignaciones familiares indicadas en el artículo anterior.-
ASIGNACION POR HIJO Y PRENATAL: consistirá en el pago de una suma mensual que se abonara al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo desde el momento del nacimiento hasta los 18 (dieciocho) años de edad. Cuando se trate de hijo con discapacidad, en los términos de ley 22431, no regirá el límite de edad.-
Para ser considerados “a cargo” deben residir en el país, ser solteros y depender económicamente del trabajador.-
A los fines de esta Ordenanza serán considerados como hijos, los matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y menores o personas con discapacidad cuya guarda, tenencia o tutela haya sigo acordada al trabajador por autoridad administrativa o judicial competente.
En el caso de embarazo o concepción múltiple no multiplica la asignación prenatal durante el periodo anterior al nacimiento se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el nacimiento se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses. De no cumplir con la misma, se le reconocerá el derecho al cobro una vez cumplida dicha antigüedad, sin que ello admita retroactividad.-
El derecho al cobro se justifica mediante la presentación del certificado médico que acredite el estado de embarazo y la fecha probable de parto con aclaración de la firma y matricula del profesional.
Para continuar con el derecho al cobro de esta asignación a partir del mes siguiente a la fecha probable de parto, es indispensable la presentación del certificado de nacimiento extendido por el régimen nacional de las personas, de lo contrario se suspenderá inmediatamente e pago del mismo.
El cobro de estas asignaciones corresponderá al padre o tutor y excepcionalmente a la madre cuando se configure alguna de las siguientes situaciones: la tenencia de hijos por divorcio; cónyuge incapacitado para el trabajo o no comprendido en ningún régimen de asignaciones familiares; madre viuda; madre soltera por hijos no reconocidos por el padre. Para acreditar los extremos enunciados anteriormente deberá presentarse la siguiente judicial; certificación corresponda: fotocopia de la sentencia judicial; certificación medica; boleta de aportes jubilatorios (autónomo) y/o declaración jurada testimonial, certificado de defunción del esposo, respectivamente.-
ASIGNACION POR PREESCOLARIDAD Y ESCOLARIDAD PRIMARIA: corresponderá el pago de esta asignación a todo trabajador por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza oficial o fiscalizada oficialmente siempre que dicho hijo esté en condiciones de percibir la asignación por hijo.
En caso de hijo con discapacidad la asignación será percibida por el trabajador cuyo hijo concurra regularmente a establecimientos oficiales o privados, donde se imparta enseñanza común o especial, o se presten servicios de rehabilitación, lo que deberá acreditarse con la certificación correspondiente.
Se abonara los doce meses del año, debiendo presentar certificado de asistencia regular al establecimiento al comienzo y fin del año lectivo.
La presentación de la citada documentación deberá efectuarse dentro del mes calendario inmediato siguiente en ambos casos. El incumplimiento de este requisito motivara la suspensión del pago, el cual se reanudara tras la presentación del comprobante, sin derecho a retroactividad.
En aquellos casos en que el trabajador no cumpla con la obligación de presentar el certificado de finalización del curso escolar hasta el mes de marzo inclusive del siguiente año, se procederá a descontar el monto total percibido por escolaridad, en el periodo comprendido entre el mes siguiente al de la fecha de iniciación del ciclo lectivo anterior y el momento de su suspensión.
En caso de abandono de estudios se suspenderá el pago a partir del mes siguiente al hecho.-
ASIGNACION POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR: para el pago de esta asignación se aplica los mismos requisitos que para la asignación por pre escolaridad y escolaridad primaria.-
ASIGNACION POR CONYUGE: será percibida por el trabajador, por esposa a su cargo, residente en el país.
Para que exista derecho al cobro, el matrimonio debe ser validado para las leyes argentinas.-
Comienza el derecho en el mes que se produce el casamiento, cualquiera sea el día en que ella suceda, previa presentación de la partida de matrimonio.
De tratarse de matrimonios celebrados en el extranjero, deberá estar escrito en otro idioma deberá ser traducido por traductor publico nacional. También deberá entregarse certificado de domicilio del cónyuge para acreditar su residencia en nuestro país.
Finaliza el derecho en el mes en que falace el cónyuge que genera la asignación o cuando se produce el divorcio o separación de hecho en este último caso deberá el trabajador comunicar el hecho.
Si la separación ha sido decretada judicialmente el marido percíbela asignación siempre que esté obligado a pasar a su esposa cuota alimentaria por una suma igual o superior al monto de la asignación. También se justificara el derecho al cobro cuando el juez que entiende en la causa dirige un oficio al empleador haciéndole conocer la resuelto.-
Esta asignación puede ser cobrada por la trabajadora si su marido se encuentra incapacitado en forma total, absoluta y permanente, no percibe ningún tipo de haber jubilatorio, ni posee ingresos superiores al haber mínimo jubilatorio.
A tal efecto deberá declarar tal situación a su empleador entregando la certificación medica que acredita la situación de su esposo y una declaración jurada respecto del hecho de no ser el mismo beneficiario de haber jubilatorio o similar alguno.-
ASIGNACION POR FAMILIA NUMEROSA: corresponde abonar esta asignación a todo trabajador que tenga por lo menos tres (3) hijos a cargo, a partir del tercero inclusive que genere derecho al cobro de la asignación, solo como un hijo.-
El estado de embarazo múltiple se considera, para el pago de la asignación, solo como un hijo.
Se acredita con la documentación exigida para cada asignación por hijo.-
ASIGNACION POR ADOPCION: consiste en un pago único que será cobrado por el trabajador adoptante.
Genera derecho aun cuando otro hubiese percibido ya la asignación por nacimiento en el momento en que este se produjo. Si ambos cónyuge trabajan tendrá derecho al cobro solo uno de ellos. Se abonara al trabajador junto con el sueldo del mes en que se produce el hecho.
El adoptado debe ser menor de 18 años. Requiere una antigüedad mínima y continuada con el mismo empleador de seis (6) meses a la fecha de nacimiento. Si en los seis (6) meses anteriores a la fecha de otorgamiento, el trabajador insistiera más de 90 días corridos o 75 días hábiles, pierde derecho de cobro.
Se acreditara el hecho ante el empleador presentado el testimonio de la sentencia del juez que la ha otorgado, legalizada segunla legislación vigente en el lugar en que se dicto.
De no cumplir con estos requisitos, puede entregarse, como elemento de prueba, la partida de nacimiento en la que conste la inscripción de acuerdo con la sentencia.-
ASIGNACION POR NACIMIENTO: esta asignación consiste en un pago Unicode una suma que se abonara al trabajador junto con e sueldo del mes que se produce el hecho.-
Los requisitos en cuanto a antigüedad en el empleo e insistencia al mismo son las mismas que para el caso de la asignación por adopción.-
Deberá probarse ante el empleador presentado fotocopia de la partida de nacimiento. Si el nacimiento se produce en el exterior la partida deberá legalizarse en el consulado argentino. En el caso de estar redactada en otro idioma deberá ser traducida por traductor público nacional.
Para el caso en que ocurriese el nacimiento de más de una criatura (nacimiento múltiple) cada una de ellas generara derecho a esta asignación.
Cuando nazca una criatura sin vida corresponde igualmente el cobro siempre que el embarazo haya tenido una duración mínima de 180 días.-
Si ambos cónyuges trabajan lo cobra solo uno de ellos.-
ASIGANCION POR MATRIMANIO: el cobro de esta asignación, que consiste en un pago único, correspondiéndole a ambos cónyuge, si ambos trabajan. Sera abonado al trabajador junto con el sueldo del mes que se produce el hecho.-
Se requiere una antigüedad mínima y continuada como empleado de este municipio de seis (6) meses anteriores a la fecha de otorgamiento, el trabajador insistiera más de 90 días corridos o 75 días hábiles, pierde derecho al cobro.
Se acreditara mediante la presentación de la partida de matrimonio.
Para el caso en el que el matrimonio haya sido celebrado en el extranjero se reconocerá siempre y cuando resulte valido para las leyes argentinas.
Cuando la constancia está redactada en otro idioma deberá ser traducida por traductor público nacional.-
Art. 3º.- FIJANSE los montos que a continuación se detallan para las asignaciones familiares establecidas en la presente resolución:
Para el caso de hijo con discapacidad se duplicara el valor de las siguientes asignaciones familiares, cuando corresponda: por hijo, por pre escolaridad y escolaridad primaria y por escolaridad media y superior.-
Art.4°.- LA PRESENTE ordenanza tendrá plena vigencia desde el 1° de septiembre de 1996.-
Art.5°.- DEROGASE el art. 3° del ANEXO i, DE LA Ordenanza N° 763 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art.6°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Octubre 31 de 1.995.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-