ORDENANZA Nº 1.384
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- INCLUYASE en todas las intimaciones de pagos de Tributos Municipales, emanadas de cualquier secretaria o de la Asesora Letrada del Departamento Ejecutivo, el siguiente texto: “A tal efecto solicitamos se sirva concurrir dentro de los (5) días de recibida la presente, a esta dependencia a fin de eximir el/los comprobantes que acrediten dicha cancelaciones”
Art. 2º.- VENCIDA el plazo fijado en la leyenda del art. anterior, y de no presentarse el sujeto pasivo del o los tributos municipales intimados, la Asesoria letrada antes de iniciar juicio/s por vía de apremio debe solicitar a la secretaria de Economía y Finanzas la ratificación de la liquidación de la/s deudas/s intimada/s.-
Art. 3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Noviembre 7 de 1996.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-