Anexos:
Esta ordenanza no posee anexos.
ORDENANZA Nº 1.385
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLECESE un régimen de facilidades de pago para todos aquellos contribuyentes que mantengan una deuda al 10/8/96 con la municipalidad de Curuzú Cuatiá por cualquier concepto relacionado con el cementerio Nuestra Sra. de los desamparados, el que se realizara de la siguiente manera:
- el total de la deuda se determinara tomando el monto actual del derecho o servicio por cuyo concepto se sea deudor de la municipalidad, multiplicando por la cantidad de periodos no prescriptos correspondientes en mora, según lo establecido en el art. 33 de la ordenanza Nº 961.-
- para acogerse al régimen de facilidades de pago se deberá abonar el 20% del total adeudado al momento de la firma del compromiso de pago.-
- el saldo se abonara en hasta 10 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 0.75% mensual sobre saldo.-
- el contribuyente que en uso de los beneficios del plan de facilidades de pago se atrasare en el pago de hasta tres cuotas mensuales, podrá reingresar a la misma, abonando la totalidad de las cuotas atrasadas con un interés igual al doble del pactado originariamente, continuando con los pagos de las cuotas sucesivas de acuerdo al convenio original.-
- la falta de pago de más de tres cuotas consecutivas dará lugar a la perdida del beneficio aplicándose al efecto el art. 42 de la Ordenanza Nº 178.-
- los vencimientos para el pago de cada una de las cuotas será el mismo establecimiento para la Tasa de Servicios Generales.-
Art. 2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Noviembre 14 de 1996.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-