Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.394

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art. 1º.- ESTABLECESE la obligatoriedad, para todas las carnicerías de las zonas rurales de curuzú Cuatiá, de llevar una “planilla de control de faena”, donde se asentaran: identidad del propietario o responsable, nombre de la carnicería, domicilio (sección y/o paraje) fecha de faena, tipo y cantidad de animales faenados, marca y/o señal de los mismos y firma del responsable, en cada día de faena.-

Art. 2º.- APRUEBESE  el modelo de “Planilla de control de Faena”, que se agrega como Anexo I”.-

Art.3°.- LA DIRECCION  de Asuntos rurales controla el cumplimiento de la presente disposición, con la firma y sello del funcionario en la misma planilla en cada visita de control, que serán efectuadas en la primera sección con un intervalo no mayor de 30 días, pudiendo ser mayor en el resto del departamento.-

Art.4°.- LA DIRECCION  de bromatología y zoonosis coordinara con la de asuntos rurales, la manera de enviar un inspector para control sanitario en forma eventual, quien también suscribirá la planilla y reportara las novedades a su oficina específica.-

 

Art.5°.- LA DIRECCION de bromatología y zoonosis será quien disponga los procedimientos a seguir, con los decomisos, de acuerdo a las normas vigentes.-

 

Art.6°.- LA DIRECCION  de asuntos rurales será responsable de la distribución de las planillas, rubricadas y selladas y su posterior retiro y archivo una vez completas.-

 

Art.7°.- EL INCUMPLIMIENTO  de la presente ordenanza será posible de las multas establecidas para las faltas al código bromatológico.-

 

Art. 8º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

            

              SALA DE SESIONES DEL HCD. Diciembre 5 de 1.996.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-