ORDENANZA Nº 1414
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- APRUEBASE la partida de la municipalidad de Curuzú Cuatia en el marco de la Operatoria “Titulizacion de Hipotecas para Municipios de Pequeñas Localidades con una Población de menos de 50.000habitantes” implementada por el Banco Hipotecario Nacional, en relación al emprendimiento constructivo oportunamente registrado y que comprende la ejecución de 10 (DIEZ) unidades de viviendas, en Manzana Nº278 “A” identificadas como lotes Nº 1 al 10, según Dup. De mensura Nº4760.- L efectuada por el Agr. Nac. Miguel F. Zorec, del Barrio “Villa del Parque” de la localidad de Curuzú Cuatia, Prov. De Corrientes, ratificando en todas sus partes el Acta Compromiso Suscripta por el Sr. Intendente Municipal con la citada entidad financiera, en fecha 23 de Octubre de 1996.-
Art.2º.- AUTORIZASE al departamento Ejecutivo Municipal a tomar la financiación prevista en la denominada “Línea Especial de financiación para Emprendimientos Constructivos” de la precitada Operatoria, que al efecto acuerde el Banco Hipotecario Nacional con destino a la ejecución del emprendimiento constructivo, hasta la suma de dólares estadounidenses CIENTO VEINTICINCO MIL (U$S 125.000,00) y a formalizar el respectivo convenio de financiación con garantía hipotecaria en primer grado de privilegio a favor de dicho banco.-
Art.3º.- COMPROMETASE en garantía de las obligaciones que se asuman en el marco de la preindicada línea crediticia, los fondos provenientes de la coparticipación de la provincia de Corrientes, destinados al municipio, facultando al Banco Hipotecario Nacional a efectuar el debito automático sobre dichos fondos para el supuesto de incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones pertinentes.-
Art.4º.- NOTIFIQUESE lo precedentemente resuelto al Banco Hipotecario Nacional y a la Provincia de Corrientes.-
Art.5º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 13 de marzo de 1997.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-