Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1416

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- FACULTAR  al D.E.M  a contratar la partida del Servicio de Recolección Especial, en la Jurisdicción Municipal, con las personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones que establece la presente Ordenanza.-

 

Art.2º.- LOS  interesados deberán suscribir un CONVENIO DE PRESTACION  que establecerá como mínimo las siguientes pautas

  1. Identificación y antecedentes del solicitante.
  2. Equipamiento afectado al servicio
  3. Tarifa a cobrar por el servicio
  4. Medidas a tomar por el prestatario para evitar la contaminación del ambiente.
  5. La efectiva prestación del servicio comenzara una vez homologado el convenio mencionado por el H.C.D.

 

Art.3º.-EL D.E reglamentara mediante resolución todas las condiciones necesarias para una correcta prestación del servicio y firmara el pertinente convenio con la personas físicas o jurídicas, con quienes contrate.-

Art.4º.- LA municipalidad se reserva el derecho de revocar la concesión del Servicio de Recolección Especial por incumplimiento en las prestaciones a las que se obligaron en el convenio respectivo.-

 

Art.5º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Marzo 20 de 1997.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-