ORDENANZA Nº 1418
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- AGREGUE al art. 14. b) Título VIII Derecho de Ocupación de la vía Publica de la Ordenanza Tarifaria en Vigencia, el siguiente párrafo, “Esta Tasa se pagara solamente los días viernes, sábados, domingos y feriados administrativos Nacionales, Provinciales y Locales”.
Art.2º.- ESTA Ordenanza regirá en el periodo comprendido entre el 1° de Abril y el 31 de Diciembre de 1997 y beneficiara a los comercios que estén al día con los impuestos y tasas municipales.-
Art.3º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Abril 10 de 1997.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-