Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1418

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- AGREGUE  al art. 14. b) Título VIII Derecho de Ocupación de la vía Publica de la Ordenanza Tarifaria en Vigencia, el siguiente párrafo, “Esta Tasa se pagara solamente los días viernes, sábados, domingos y feriados administrativos Nacionales, Provinciales y Locales”.

 

Art.2º.- ESTA  Ordenanza regirá en el periodo comprendido entre el 1° de Abril y el 31 de Diciembre de 1997 y beneficiara a los comercios que estén al día con los impuestos y tasas municipales.-

 

Art.3º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Abril 10 de 1997.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-