ORDENANZA Nº 1423
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFIQUESE el artículo 2° de la Ordenanza N°1414 en virtud de lo expresado en el Considerado de la presente, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“AUTORIZASE AL D.E.M a tomar la financiación prevista en el denominada” Línea Especial de financiación para Emprendimientos constructivos” de la precitada Operatoria, que al efecto acuerde el B.H.N con destino a la ejecución del emprendimiento constructivo, hasta la suma de Dólares Estadounidenses CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000.-) y a formalizar el respectivo convenio de financiación con garantía hipotecaria en primer grado de privilegio a favor de dicho Banco”.-
Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Abril 17 de 1997.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-