ORDENANZA Nº 1435
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- ESTABLECESE para las empresas AGUAS DE CORRIENTES S.A, TELECOM S.A y la DIRECCION PROVINCIA DE ENERGIA DE CORRIENTES, u otras empresas que presten servicios públicos, la obligación de informar al D.E.M el ultimo día hábil de cada semana, los lugares donde ha procedido a romper veredas o calles de pavimento flexible, hormigón, ripio o tierra.-
Art.2º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO confeccionara un formulario tipo que deberá contener todos los datos necesarios y croquis, en el que se hará contar el sector para el cumplimiento del art.1°.-
Art.3°.- EL NO cumplimiento, por las empresas, de lo establecido en el art. 1°, será penado con una multa equivalente al 50% del derecho que hubiere correspondido abonar.-
Art.4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Mayo 15 de 1997.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-