Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1435

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- ESTABLECESE  para las empresas AGUAS DE CORRIENTES S.A, TELECOM S.A y la DIRECCION PROVINCIA DE ENERGIA DE CORRIENTES, u otras empresas que presten servicios públicos, la obligación de informar al D.E.M  el ultimo día hábil de cada semana, los lugares donde ha procedido a romper veredas o calles de pavimento flexible, hormigón, ripio o tierra.-

 

Art.2º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO  confeccionara un formulario tipo que deberá contener todos los datos necesarios y croquis, en el que se hará contar el sector para el cumplimiento del art.1°.-

 

Art.3°.- EL NO  cumplimiento, por las empresas, de lo establecido en el art. 1°, será penado con una multa equivalente al 50% del derecho que hubiere correspondido abonar.-

 

Art.4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Mayo 15 de 1997.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-