ORDENANZA Nº 1436
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1º.- CREASE el CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL de Curuzú Cuatiá, con las facultades y atribuciones que se establecen en esta Ordenanza.-
Art.2º.- EL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL estará formado por 9 miembros titulares y 2 suplentes, dentro de los 9 miembros titulares debe estar el intendente Municipal, el Presidente del H.C.D., cinco (5) docentes uno por cada nivel educativo, y dos representantes de las cooperadoras. Dentro de los miembros suplentes uno será docente y el otro será representante de las cooperadoras. Estos cargos serán ad-honorem. Las elecciones serán organizadas por el D.E. municipal en colaboración las agrupaciones gremiales docentes, y miembros de las cooperadoras de los establecimientos educacionales.-
Art.3°.- LOS MIEMBROS del CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL duraran dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos por dos años una sola vez.-
Art.4°.- PODRAN ser miembros del CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL los docentes en actividad y los miembros de las cooperadoras de los establecimientos educacionales.-
Art.5°.- A LOS MIEMBROS del CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL le corresponden las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los cargos de concejal e intendente Municipal.-
TITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO
Art.6°.- EL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL sesionara bajo las siguientes normas:
TITULO III
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Art.7°.- SE FIJA como presupuesto del año 1997, la suma de quinientos pesos mensuales, que se imputaran a la partida 2.1.5.1.4 Asistencia a establecimientos escolares del presupuesto del D.E.M vigente.-
Art.8°.-PARA los ejercicios financieros siguientes el CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL presentara un proyecto de presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el art.98 de la C.O.M., antes del 30 de agosto de cada año.-
Art.9°.- EL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL deberá presentar antes del 1 de diciembre de cada año una memoria y Rendición de cuentas en los términos del art.98 de la C.O.M., el H.C.D deberá dar tratamiento y aprobación en su última sesión anual, en la que no votara el presidente del H.C.D.-
TITULO IV
DE LAS FUNCIONES
Art.10°.- LAS FUNCIONES del CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL comprenderán a todos los establecimientos educacionales estatales y privados en los niveles inicial, enseñanza general básica 1,2 y 3, polimodal, Institutos Superiores y Escuelas de capacitación.-
Art.11°.- EL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL tendrán las siguientes funciones:
Art.12°.- EL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, respetando lo dispuesto por esta ordenanza.-
Art.13°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Mayo 22 de 1997.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-