Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1436

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art.1º.- CREASE el  CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL de Curuzú Cuatiá, con las facultades y atribuciones que se establecen en esta Ordenanza.-

 

Art.2º.- EL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL  estará formado por 9 miembros titulares y 2 suplentes, dentro de los 9 miembros titulares debe estar el intendente Municipal, el Presidente del H.C.D., cinco (5) docentes uno por cada nivel educativo, y dos representantes de las cooperadoras. Dentro de los miembros suplentes uno será docente y el otro será representante de las cooperadoras. Estos cargos serán ad-honorem. Las elecciones serán organizadas por el D.E. municipal en colaboración las agrupaciones gremiales docentes, y miembros de las cooperadoras de los establecimientos educacionales.-

 

Art.3°.- LOS MIEMBROS  del CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL duraran dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos por dos años una sola vez.-

 

Art.4°.- PODRAN  ser miembros del CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL  los docentes en actividad y los miembros de las cooperadoras de los establecimientos educacionales.-

 

Art.5°.-  A LOS MIEMBROS  del CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL  le corresponden las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los cargos de concejal e intendente Municipal.-

 

TITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO

 

Art.6°.-  EL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL sesionara bajo las siguientes normas:

  1. SESIONES ORDINARIAS: comenzaran el día 1° de Mayo y terminaran el 20 de Diciembre de cada año y se realizaran como mínimo una vez por mes. Estas sesiones serán publicas.-
  2. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Se podrán realizar cualquier día del año siempre y cuando las circunstancias lo requieran, y se tratara el único asunto motivo de la convocatoria.-
  3. SESIONES SECRETAS: solo podrán realizarse con el voto afirmativo de la totalidad de los miembros del CEM.-
  4. EL QUORUM:  estará dado por la mitad mas uno de los miembros del CEM.-
  5. LAS DECISIONES: se tomaran por mayoría simple de votos.-
  6. LAS SESIONES SERAN ASENTADAS EN ACTAS:  que se labraran en un libro “ad hoc” foliado y rubricado por escribano Publicado.-

 

TITULO III

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

 

Art.7°.- SE FIJA  como presupuesto del año 1997, la suma de quinientos pesos mensuales, que se imputaran a la partida 2.1.5.1.4 Asistencia a establecimientos escolares del presupuesto del D.E.M vigente.-

 

Art.8°.-PARA los ejercicios financieros siguientes el CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL presentara un proyecto de presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el art.98 de la C.O.M., antes del 30 de agosto de cada año.-

 

Art.9°.- EL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL  deberá presentar antes del 1 de diciembre de cada año una memoria y Rendición de cuentas en los términos del art.98 de la C.O.M., el H.C.D  deberá dar tratamiento y aprobación en su última sesión anual, en la que no votara el presidente del H.C.D.-

 

TITULO IV

DE LAS FUNCIONES

 

Art.10°.- LAS FUNCIONES  del CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL  comprenderán a todos los establecimientos educacionales estatales y privados en los niveles inicial, enseñanza general básica 1,2 y 3, polimodal, Institutos Superiores y Escuelas de capacitación.-

 

Art.11°.- EL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL  tendrán las siguientes funciones:

  1. FIJAR las políticas y los objetivos de la Municipalidad en materia educativa y vigilar su organización y cumplimiento, cuando los establecimientos dependieran directamente de ella.
  2. HACER  un relevamiento del estado de los edificios y equipamientos escolares, y mantener lo actualizado, fijando las prioridades en cada caso, para las inversiones en su mejoramiento.-
  3. CONTRIBUIR  al cuidado, mejoramiento y conservación de los edificios y equipamiento de los establecimientos educacionales, gestionando ante las autoridades provinciales y nacionales los medios para tal fin.-
  4. CONTRIBUIR  al funcionamiento de los comedores escolares, promoviendo la colaboración con las cooperadoras, de asociaciones intermedias, vecindario de su jurisdicción y la aplicación de planes Nacionales y Provinciales de alimentación del alumnado.-
  5. VIGILAR  el estado de salud de los alumnos, informarse e informar a las autoridades comunales, Provinciales y Nacionales en caso de ser necesario. Coordinar la atención de las emergencias medicas psicológicas y psicopedagógicas.-
  6. PROMOVER  la estrecha vinculación de los establecimientos, los padres y vecinos, estimulando la formación y desempeño de las asociaciones cooperadoras.-
  7. MANTENER  información actualizada sobre ausentismo, desgranamiento, deserción y retención del alumnado. Encarar acciones tendientes a revertir, modificar o disminuir los índices de defección.-
  8. APOYAR  y premiar a los alumnos que demuestren vocación y capacidad de superación, instándolos a la continuación de estudios en niveles superiores.-
  9. IMPULSAR  la creación en todos los establecimientos de gabinetes psicopedagógicos.-
  10. PROMOVER  el perfeccionamiento del educador, apoyando la realización de cursos y jornadas de capacitación docente.-
  11. ESTABLECER  relaciones con otros consejos educativos para intercambiar experiencias.-
  12. IMPULSAR  la creación de carreras a término, teniendo en cuenta la demanda laboral.-
  13. COLABORAR  con las autoridades del ministerio de Educación, proponiendo medidas a aplicar para dar soluciones a los problemas educativos de la zona.-

Art.12°.- EL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, respetando lo dispuesto por esta ordenanza.-

Art.13°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Mayo 22 de 1997.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-