Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1443

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- LAS DIFERENTES  zonas de la ciudad deberán reunir, a los efectos del pago de los tributos municipales, que prevé la ordenanza Tarifaria (Ord. 961 y modificatoria), en los espacios públicos, los servicios y mejoras que se detallan a continuación:

Zona “A”: calles de asfalto, pavimento (osimil), cloacas, agua corriente, alumbrado público, cordón cuneta, barrido y recolección de residuos, conservación de calles, conservación de plazas y espacios verdes, conservación del arbolado publico.-

Zona “B”: calles con afirmado de ripio (osimil), cloacas, agua corriente, alumbrado público, recolección de residuos, conservación de calles, riego, extirpación de malezas, conservación y apertura de cuneta de desagües, conservación de plazas y espacios verdes, conservación del arbolado publico.-

Zona “C”: calles de tierra, agua corriente, alumbrado público, recolección de residuos, conservación de calles, riego, conservación y apertura de cuneta de desagües extirpación de malezas, conservación de plazas y espacios verdes.-

Zona “D”: calles de tierra, conservación de calles, conservación y apertura de cuneta y desagües.-

 

Art.2º.- EL D.E.M.  Deberá realizar la rezonificación de la ciudad, según lo que establece el artículo 1°, dentro de los 120 días de promulgada la presente Ordenanza.-

 

Art.3°.- LA REZONIFICACION será realizada por el D.E.M  en forma automática, a medida que se realicen mejoras o incluyan servicios.-

 

Art.4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Junio 5 de 1997.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-