ORDENANZA Nº 1443
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- LAS DIFERENTES zonas de la ciudad deberán reunir, a los efectos del pago de los tributos municipales, que prevé la ordenanza Tarifaria (Ord. 961 y modificatoria), en los espacios públicos, los servicios y mejoras que se detallan a continuación:
Zona “A”: calles de asfalto, pavimento (osimil), cloacas, agua corriente, alumbrado público, cordón cuneta, barrido y recolección de residuos, conservación de calles, conservación de plazas y espacios verdes, conservación del arbolado publico.-
Zona “B”: calles con afirmado de ripio (osimil), cloacas, agua corriente, alumbrado público, recolección de residuos, conservación de calles, riego, extirpación de malezas, conservación y apertura de cuneta de desagües, conservación de plazas y espacios verdes, conservación del arbolado publico.-
Zona “C”: calles de tierra, agua corriente, alumbrado público, recolección de residuos, conservación de calles, riego, conservación y apertura de cuneta de desagües extirpación de malezas, conservación de plazas y espacios verdes.-
Zona “D”: calles de tierra, conservación de calles, conservación y apertura de cuneta y desagües.-
Art.2º.- EL D.E.M. Deberá realizar la rezonificación de la ciudad, según lo que establece el artículo 1°, dentro de los 120 días de promulgada la presente Ordenanza.-
Art.3°.- LA REZONIFICACION será realizada por el D.E.M en forma automática, a medida que se realicen mejoras o incluyan servicios.-
Art.4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Junio 5 de 1997.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-