Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA Nº 1446

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- MODIFICAR  los artículos 5° y 13° de la ordenanza N° 1355, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

Art.5°.- LOS TITULARES  o encargados, responsables directos o indirectos de comercios o instituciones, los padres, tutores o responsables legales del menor, o cualquier persona que violare esta ordenanza, será pasible de las penalidades que en esta se establecen, además de las que pudiere corresponder porque estuvieren establecidas en otras normas provinciales o nacionales.-

Art.13°.- LOS TITULARES, responsables o encargados del establecimiento donde se violare la presente ordenanza, deberán pagar una multa desde setecientos hasta quince mil pesos. Serán pasibles de una multa de $50,00.-, los padres, tutores o responsables legales del menor al que se le comprobare la presencia de alcohol.-

 

Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Junio 12 de 1997.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-