ORDENANZA Nº 1446
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICAR los artículos 5° y 13° de la ordenanza N° 1355, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
Art.5°.- LOS TITULARES o encargados, responsables directos o indirectos de comercios o instituciones, los padres, tutores o responsables legales del menor, o cualquier persona que violare esta ordenanza, será pasible de las penalidades que en esta se establecen, además de las que pudiere corresponder porque estuvieren establecidas en otras normas provinciales o nacionales.-
Art.13°.- LOS TITULARES, responsables o encargados del establecimiento donde se violare la presente ordenanza, deberán pagar una multa desde setecientos hasta quince mil pesos. Serán pasibles de una multa de $50,00.-, los padres, tutores o responsables legales del menor al que se le comprobare la presencia de alcohol.-
Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Junio 12 de 1997.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-