Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA Nº 1455

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- DISPOPNER de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191° inc. b) de la C.O.M  la reapertura del registro Electoral para extranjeros y del Padrón de Ciudadanos extranjeros.-

 

Art.2º.- PARA  la confección del padrón del artículo anterior, de acuerdo a la norma precitada y al Art. 161° de la constitución de la provincia, deberá contener los siguientes daos: nombres y Apellidos completos, lugar de nacimiento, país de origen, documento de identidad (D.N.I para extranjeros), domicilio, profesión y específicamente, el tiempo de residencia en el país, debiendo dividirse el padrón por sexo.-

 

Art.3°.- LA CONFECCION  del padrón de ciudadanos extranjeros, estará a cargo de la secretaria de este Honorable Concejo, serán la base de registro y padrones confeccionados para las elecciones municipales de año 1995.-

 

Art.4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Julio 3 de 1997.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-