ORDENANZA Nº 1455
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- DISPOPNER de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191° inc. b) de la C.O.M la reapertura del registro Electoral para extranjeros y del Padrón de Ciudadanos extranjeros.-
Art.2º.- PARA la confección del padrón del artículo anterior, de acuerdo a la norma precitada y al Art. 161° de la constitución de la provincia, deberá contener los siguientes daos: nombres y Apellidos completos, lugar de nacimiento, país de origen, documento de identidad (D.N.I para extranjeros), domicilio, profesión y específicamente, el tiempo de residencia en el país, debiendo dividirse el padrón por sexo.-
Art.3°.- LA CONFECCION del padrón de ciudadanos extranjeros, estará a cargo de la secretaria de este Honorable Concejo, serán la base de registro y padrones confeccionados para las elecciones municipales de año 1995.-
Art.4°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Julio 3 de 1997.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-