ORDENANZA Nº 1458
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- PRORROGASE la vigencia de los Arts. 2° y 5° de la ordenanza N| 1347 del 23/05/96 (habitación provisoria de remises). Este artículo se aplicara exclusivamente a los remises y taxis que se encuentren inscriptos y habilitados a la fecha de la sanción de la presente.-
Art.2º.- LA presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.-
Art.3°.- QUE el D.E realice operativos a efectos de constatar el estado de los vehículos destinados a remises, en cuanto a la seguridad de los pasajeros se refiere.-
Art.4°.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 10 de julio de 1997.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-