Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA Nº 1458

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- PRORROGASE  la vigencia de los Arts. 2° y 5° de la ordenanza N| 1347 del 23/05/96 (habitación provisoria de remises). Este artículo se aplicara exclusivamente a los remises y taxis que se encuentren inscriptos y habilitados a la fecha de la sanción de la presente.-

 

Art.2º.- LA  presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.-

 

Art.3°.- QUE  el D.E  realice operativos a efectos de constatar el estado de los vehículos destinados a remises, en cuanto a la seguridad de los pasajeros se refiere.-

 

Art.4°.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   10 de julio de 1997.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-