Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA Nº 1464

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- REGLAMENTESE  el art.69 de la carta Orgánica Municipal.-

 

Art.2º.- EL INTENDENTE Y VICE INTENDENTE,  que sean candidatos a cargos electivos deberán obtener licencia sin goce de haberes, desde el momento de la oficialización de las listas ante la justicia electoral, hasta el día inmediato posterior al acto eleccionario inclusive.-

 

Art.3°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Agosto 21  de 1997.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-