ORDENANZA Nº 1464
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- REGLAMENTESE el art.69 de la carta Orgánica Municipal.-
Art.2º.- EL INTENDENTE Y VICE INTENDENTE, que sean candidatos a cargos electivos deberán obtener licencia sin goce de haberes, desde el momento de la oficialización de las listas ante la justicia electoral, hasta el día inmediato posterior al acto eleccionario inclusive.-
Art.3°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Agosto 21 de 1997.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-