ORDENANZA Nº 1468
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICASE la Ordenanza N° 1401, agregándose los siguientes artículos:
Art.2°.- el monto total no podrá exceder lo estipulado por la ley provincial.-
Art.3°.- LOS contribuyentes que habiendo abonado el monto total del importe, la diferencia resultare superior al fijado por la provincia en ambos impuestos, será imputada al pago de los imputados correspondientes del ejercicio siguiente.-
Art.4°.- El D.E deberá extender un certificado de crédito a favor de cada contribuyente por la diferencia resultante de la aplicación del Art.3°.-
Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. 11 de Septiembre de 1997.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-