Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA Nº 1468

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- MODIFICASE  la Ordenanza N° 1401, agregándose los siguientes artículos:

Art.2°.- el monto total no podrá exceder lo estipulado por la ley provincial.-

Art.3°.- LOS contribuyentes que habiendo abonado el monto total del importe, la diferencia resultare superior al fijado por la provincia en ambos impuestos, será imputada al pago de los imputados correspondientes del ejercicio siguiente.-

Art.4°.- El D.E deberá extender un certificado de crédito a favor de cada contribuyente por la diferencia resultante de la aplicación del Art.3°.-

 

Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   11 de Septiembre de 1997.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-