Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1481

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- EL SERVICIO de transporte escolar consiste en el traslado de escolares de cualquier nivel desde y hacia las escuelas y centros de enseñanza, estando sujeto a las disposiciones de organización y prestación que se establecen en la presente ordenanza.-

Art.2°.- ESTE SERVICIO deberá prestarse mediante la utilización de rodados previamente autorizados y habilitados como transporte de escolares por la municipalidad de Curuzú Cuatiá.-

Art.3º.- LA TARIFA  del servicio será libremente pactada entre el transportista y el cliente.-

Art.4°.- EL ASPIRANTE  a trasportista de escolares deberá presentar una solicitud datada y firmada con todos sus datos personales, debiendo agregar los siguientes documentos:

-Documento nacional de identidad.-

-Carnet de conductor de la categoría correspondiente a la clase de rodado propuesta para el servicio, expedido por la municipalidad de Curuzú Cuatiá.-

-Documento legal de propiedad del rodado propuesto a nombre del solicitante del servicio, y/o documentación notarial de compra del mismo por parte del solicitante.-

-Radicación en Curuzú Cuatiá del rodado propuesto.-

-Constancia del seguro contratado en una empresa aseguradora con asentimiento o representación en Curuzú Cuatiá. Debiendo ser específico para transporte de escolares y contar con el mismo

-La solicitud deberá contener el compromiso por parte del solicitante de ajustarse a los términos y alcances de las ordenanzas y reglamentaciones vigentes en materia de transporte y específicamente a transportes escolares.-

-Deberá constituir domicilio dentro de la jurisdicción de esta municipalidad.-

Art.5°.- EL PERSONAL  afectado a la conducción de esta clase de vehículos deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

-Poseer certificados de buena conducta.-

-Encontrarse habilitados para conducir vehículos automotores de la categoría utilizada como transporte escolar.-

-Tener 21 años de edad como mínimo.-

-Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.-

-Mantener absoluta corrección en el trato con los transportados.

-Vestir pulcra y correctamente conforme a la época del año.-

-No fumar durante el servicio.-

-No hacer funcionar equipo de audio, excepto el radiotelefónico con que pudiera estar equipado el rodado.-

-Mientras está realizando transporte de escolares no podrá al mismo tiempo transportado otras personas que las establecidas en la presente.-

Art.6°.- LOS AUTOMOTORES  afectados a este servicio deberá obtener el certificado de habilitación para transporte Escolar, para lo cual tendrán que reunir LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

-Los vehículos serán clasificados en dos categorías: A y B

-Categoría A: corresponderá a los que tengan capacidad de transportar hasta (12) e inferior a veintiún (21) pasajeros excluidos el conductor.-

-Tener una antigüedad máxima de diez (10) años a contar de la fecha de fabricación del rodado, al momento de iniciarse la actividad.-

-Los vehículos a utilizar serán los fabricados para este tipo de transporte o adaptados especialmente para este fin (combis, monovolumen).-

-Ningún rodado tener más de quince años (15) de antigüedad.-

-En el parabrisas  lado derecho inferior y en interior será exhibido el certificado de habilitación conforme exigencia Ordenanza Nº1265.-

-Encontrarse en perfectas condiciones estéticas, mecánicas, de seguridad e higiene,.

-Tener asientos fijos tapizados.-

-No podrá llevar escolares de pie ni sentados fuera de los asientos destinados a pasajeros.-

-ventilación que asegure la renovación del aire adecuado a la capacidad del rodado.-

-Deberá llevar matafuegos en buen estado de funcionamiento y carga.-

-Deberá tener por lo menos el 30% de la carrocería pintada de color naranja.-

-Deberá contar en la carrocería comuna leyenda que exprese “TRANSPORTE DE ESCOLARES”

-Deberá ser presentado el rodado a inspección estético-mecánico todas las veces que los requiera el organismo municipal competente.-

-Mensualmente deberá proceder a la desinfección del rodado.-

-Deberá poseer en lugar visible desde el exterior la capacidad de alumnos que puede transportar. Dicha capacidad será determinada por la dirección de tránsito, conforme a las características propias de cada vehículo.-

-Deben contar compuerta para ascenso y descenso de los transportados.-

-Categoría A: deberán tener como mínimo una parte lateral, en su lado anterior derecho, además de la puerta derecha del acompañante, correspondiente a la cabina del conductor.-

-Categoría B: deberá tener como mínimo una puerta lateral en su lado posterior derecho, además de la puerta derecha del acompañante, correspondiente esta ultima a la cabina de conducción.-

-Tener cristales martillables, no pudiendo ser laminados o inastillables.-

Art.7º.- SE PROHIBE:

Art.8º.- EXCEPTUASE  de lo dispuesto en el art. Anterior a los docentes y auxiliares de la docencia.-

Art.9º.- DEL ESTABLECIMIENTO para el ascenso y descenso de los escolares el vehículo deberá acercarse al cordón de la vereda, ya sea en el establecimiento escolar de acuerdo a lo dispuesto en la Ord. 1183 o en el domicilio particular del pasajero-mientras se realiza maniobra se accionara las luces balizas indicativas de la acción.-

Art.10º.- DEL SERVICIO  el servicio será ejecutado por un conductor y un acompañante, quien cuidara de los pasajeros.-

Art.11º.- DEBERA  prestar un servicio regular, que no podrá ser interrumpido sino por causa plenamente justificada, debiendo comunicar en forma fehaciente a las autoridades competente y escolares.-

Art.12º.- EQUIPO RADIOTELEFONICO  el rodado podrá estar equipado con equipo radiotelefónico a los afectos de la prestación del servicio, estando obligado su propietario a inscribirlo en la secretaría de comunicaciones de la nación u organismo competente, debiendo aportar constancia de inscripción.-

Art.13º.- LA HABILITACION y autorización para la explotación de esta clase de transporte, será  otorgado por el D.E.M  de conformidad a las exigencias establecidas, previa información de la dirección de tránsito municipal.-

Art.14º.- LA DIRECCION  de transito será el organismo de aplicación de la presente ordenanza.-

Art.15º.- LOS TRANSPORTISTAS  de escolares deberán cumplimentar lo establecido en la ordenanza Nº 178 código tributario y disposiciones que se dicten sobre el particular.-

Art.16º.- LICENCIA DE TRANSPORTE DE ESCOLARES  los rodados afectados al transporte de escolares serán muñidos de una licencia de transporte de escolares, la cual estará numerada desde el “1” en orden creciente. Debiendo abonar lo establecido en la ordenanza Nª 961 “ordenanza tarifaria”. La distinción se hará sobre la carrocería del transporte escolar y constara de “numero”, seguido de cantidad de unidades que el disponga.-

Art.17º.- EL TRANSPORTE  de escolares en los ómnibus de línea locales no se encontrara afectado por la creación y reglamentación del transporte de escolares de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.-

Art.18º.-EL TREANSPORTE  de escolares podrá realizarse en vehículos afectados al servicio de remises, en número de pasajeros autorizados.-

Art.19º.- EL NO  cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza hará pasible al infractor de las multas y/o sanciones contempladas e las disposiciones de transito vigentes.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.20º.- AQUELLOS  vehículos que al momento de promulgaciones la presente tuviera una antigüedad mayor de la exigida en el art.6º, tendrá un plazo hasta julio de 1999 para adecuarse a la presente Ordenanza.-

Art.21º.-  COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HCD.   OCTUBRE 30 de 1997.-

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-