Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1505

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- FIJAR el importe mínimo de cada anticipo y cuota del Impuesto a los Automotores y Otros Rodados e Inmobiliario urbano y Subrural en pesos dieciocho ($18,00) por cada uno y cada tributo para el año 1998.-

 

 

Art.2º.- ESTABLECER para cada tributo citado en el articulo precedente un anticipo y dos cuotas para todo el año 1998. Fijado el valor del anticipo el equivalente al 30% y el saldo en dos cuotas iguales del 35% cada una.-

 

 

Art.3º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   27 de Enero 1998.-

 

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-