ORDENANZA Nº 1508
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICASE el Art. 5° de la Ordenanza N° 1368, que quedara redactado de la siguiente forma: “LA PROPAGANDA” o difusión por medio de amplificadores, será permitida en los siguientes horarios: desde el 16 de marzo al 14 de noviembre inclusive, será de lunes a viernes de 9 a 12 hs. y de 16 a 19 hs y sábados de 9 a 12 hs y de 17 a 19 hs. A partir del 15 de noviembre y hasta el 15 de marzo siguiente, de lunes a viernes de 9 a 12 hs. y de 16 a 20 hs. y sábados de 9 a 12 hs y de 17 a 20 hs”, lo que continua del art. Queda en su redacción original.-
Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Febrero 19 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-