ORDENANZA Nº 1509
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- ESTABLECESE un régimen especial de regulación y de facilidades de pago para aquellos contribuyentes de la Licencia Comercial, por obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 1997 inclusive.-
Art.2º.- EL ACOGIMIENTO al presente régimen deberá ser por la totalidad de la deuda vencida al 31 de diciembre de 1997, no pudiendo beneficiarse una fracción de semestre o trimestre según corresponda. Quedan incluidos también aquellos contribuyentes que antes del vencimiento del acogimiento al presente régimen de inscriban como tales, en virtud de haberse detectado infracción por falta de habilitación de comercio definitiva realizada en tiempo y forma.-
Art.3º.- CONDONASE los intereses resarcitorios, a los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, y que corresponda a la licencia Comercial que se hallen vencidos Al 31 de Diciembre de 1997 inclusive, siempre que se adhieran antes del vencimiento del plazo de acogimiento al presente régimen.
Para el caso de aquellos contribuyentes que se presenten a regularizar sus deudas con posterioridad al 10 de marzo del cte. Año, deberán tener abonado el PRIMER TRIMESTRE 1998 de la Licencia Comercial con más los intereses que correspondan, al momento del acogimiento.-
Art.4º.- PARA el caso de aquel contribuyente que se adhiera a los beneficios de la presente Ordenanza y no abonare la deuda de contado, deberá realizar convenio de pago en cuotas con interés de financiación del cero como setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual sobre saldo, debiendo realizar una entrega inicial, no menor al diez por ciento (10%) de la deuda liquidada y el saldo como máximo en veinte (20) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo el día diez de cada mes.-
Art.5°.- EL CONTRIBUYENTE que, en el uso del beneficio de la moratoria, se atrasare en el pago de hasta 3 cuotas mensuales, podrá reingresar a la misma, abonando la totalidad de las cuotas atrasadas con un interés igual al doble del pactado originariamente.-
Art.6°.- LA FALTA de pago de cuatro cuotas dará lugar al decaimiento de la moratoria imputándose los pagos realizados, conforme al art. 42 del código tributario.-
Art.7°.- LA FECHA de vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza será el 31 de julio del cte. Año.-
Art.8°.- EL ACOGIMIENTO a los beneficios de la presente ordenanza interrumpe para determinar el tributo, proseguir su cobro y aplicar las sanciones e intereses correspondientes a los impuestos, conceptos y periodos fiscales comprendidos en el acogimiento.-
Art.9°.- FACULTASE al D.E. para dictar las normas complementarias, que considere necesarias respecto al régimen de la presente Ordenanza.-
Art.10°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Febrero 19 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-