Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1512

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- REEMPLAZAR el inc. D) del art 2° de la ordenanza N° 133, el que quedara redactado de la siguiente forma: “ LOS ARRENDATARIOS  de nichos, dentro de los seis (6) meses de inhumación, están obligados a la colocación de la tapa del nicho, que podrá ser de mármol, granito reconstituido o de mampostería revestido con cerámica o azulejos, pudiendo además colocar floreros, placas, siendo obligación que figure en a lapida el nombre y apellido, y fecha del fallecimiento del difunto”.-

 

 

Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Febrero 26 de 1998.-

 

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-