ORDENANZA Nº 1513
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICASE lo establecido en el capitulo IX, art. 15 apartado v. inc. B de la Ordenanza 961, por el siguiente texto “LOS QUE realicen propagandas, emiten música y/o propalen cualquier tipo de amplificación en la vía publica, abonaran por mes PESOS VEINTE, ($20,00.-) o por día PESOS OCHO ($8,00.-)
Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Marzo 5 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-