ORDENANZA Nº 1520
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- LA PODA extracción o reposición de Arboles, solamente podrá realizarse por personal municipal o persona autorizada por la comuna.-
Art.2º.- SE EFECTUARAN siguiendo las recomendaciones técnicas pertinentes referidas a las épocas de poda, los siguientes trabajos:
Art.3º.- SE DEBE desterrar la práctica de descope, rebajas intensos o desmochado, por considerarlo una mutilación, salvo en casos de envejecimiento recuperable.-
Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Marzo 19 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-