Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1520

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- LA PODA  extracción o reposición de Arboles, solamente podrá realizarse por personal municipal o persona autorizada por la comuna.-

 

Art.2º.-  SE EFECTUARAN  siguiendo las recomendaciones técnicas pertinentes referidas a las épocas de poda, los siguientes trabajos:

  1. PODA de formación: la misma deberá realizarse de acuerdo a la zona y especie, teniendo en cuenta los elementos físicos existentes (cables, postes, vivienda, etc.)
  2. PODA de mantenimiento. Utiliza como práctica habitual la limpieza de ramas que interfieren la circulación peatonal y vehicular, limpieza de conductores y ramas que se encuentran sobre las viviendas, teniendo como norma básica el respeto por la forma natural de la especie.-

 

Art.3º.-  SE DEBE  desterrar la práctica de descope, rebajas intensos o desmochado, por considerarlo una mutilación, salvo en casos de envejecimiento recuperable.-

 

Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Marzo 19 de 1998.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-