Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1535

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- MODIFICASE  el último párrafo del Art.3° de la ordenanza N° 1380, que quedara redactado de la siguiente manera:

“Para el caso de hijo con discapacidad, se cuadriplica el valor de las siguientes asignaciones familiares,, cuando corresponda, por hijo preescolar y escolaridad primaria y por escolaridad media y superior”.-

 

Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Abril 17 de 1998.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-