ORDENANZA Nº 1535
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- MODIFICASE el último párrafo del Art.3° de la ordenanza N° 1380, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Para el caso de hijo con discapacidad, se cuadriplica el valor de las siguientes asignaciones familiares,, cuando corresponda, por hijo preescolar y escolaridad primaria y por escolaridad media y superior”.-
Art.2º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Abril 17 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-