ORDENANZA Nº 1540
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- OTORGAR un subsidio Alimentario mensual, a cada una de las personas, cuya nomina figura como Anexo I de la presente Ordenanza.
Art.2º.- EL MONTO de los subsidios otorgados por el art.1°, será de PESOS TREINTA ($30,00.-) tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 1998, hasta el mes de octubre de 1998, inclusive, y se pagara por mes vencido del 1° al 10 de cada mes.-
Art.3º.- LOS GASTOS que demandan el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados a la partida 7601 –SUBSIDIOS VARIOS- del presupuesto en vigencia del H.C.D.-
Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Abril 23 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-