Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1540

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- OTORGAR un subsidio Alimentario mensual, a cada una de las personas, cuya nomina figura como Anexo I de la presente Ordenanza.

 

Art.2º.- EL MONTO de los subsidios otorgados por el art.1°, será de PESOS TREINTA  ($30,00.-) tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 1998, hasta el mes de octubre de 1998, inclusive, y se pagara por mes vencido del 1° al 10 de cada mes.-

 

Art.3º.- LOS GASTOS  que demandan el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados a la partida 7601 –SUBSIDIOS VARIOS-  del presupuesto en vigencia del H.C.D.-

 

Art.4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Abril 23 de 1998.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-