Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1545

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- CREASE  el FONDO CREDITICIO MUNICIPAL con la finalidad de otorgar créditos a MICRO EMPRENDIMIENTOS  locales, con carácter promocional actividades económicas que generen actuales o potenciales Fuentes de trabajo

 

RECURSOS DEL FONDO

 

Art.2º.- LOS RECURSOS del fondo crediticio municipal provendrán de los siguientes Fuentes:

  1. MONTO asignado por el presupuesto 1998 del D.E.M. de la partida 2.4.2 “FOMENTO A LA PRODUCCION” 2.4.2.1 “créditos para la reactivación”.-
  2. MONTOS derivados de renuncia totales o parciales y sueldos dietas de funcionarios y concejales.-
  3. DONACIONES de entidades públicas y privadas.-
  4. SUBSIDIOS.-
  5. MONTOS provenientes de las ventas de inmuebles del dominio privado municipal.-
  6. CREDITOS que respeten los principios y finalidades de la presente ordenanza y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa municipal y vigente.-
  7. COLECTAS PUBLICAS, beneficios, sorteos, etc.-

 

Art.3º.- LOS FONDOS deberán ser depositados en una cuenta especial administrados por la comisión, lo que deberá rendir cuenta a las autoridades municipales cuando estas así lo requieran.

 

CONDICIONES PARA ACCEDER AL CREDITO

 

Art.4°.- LAS CONDICIONES  de otorgamiento de los créditos serán las siguientes:

  1. MONTOS no mayores de $2.000.- por emprendimiento.-
  2. INTERES  del 9% anual y en caso de mora se aplicara la tasa del Banco Nación Argentina para créditos personales o líneas similares.-
  3. PLAZO DE DEVOLUCION   en cuatro años como máximo.-
  4. HASTA EL AÑO de gracia para amortización de capital e intereses.-
  5. EL CREDITO deberá ser garantizado suficientemente a criterio de la comisión con garantía personal del beneficiario y/o con un codedudor solidario.-

 

Art.5°.- CREASE  la comisión de valuación y control que será la encargada del uso del fondo crediticio municipal, evaluando los postulantes y seleccionando los beneficiarios.-

 

COMPOSICION DE LA COMISION

 

Art.6°.- LA COMISION DE EVALUACION  y control, estará compuesta por dos miembros designados por el H.C.D. y dos miembros designados por el D.E.M., como delegados asesores, colaboraran en la asistencia técnica un miembro representante del instituto de administración de empresas agropecuarias de Curuzú Cuatiá, uno de la asociación de comercio, industria, producción y servicios y uno por la sociedad rural de Curuzú Cuatiá.-

 

Art.7°.- LOS INTEGRANTES  de la comisión tendrán un mandato de dos (2) años y su labor deberá ser totalmente ad-honorem, debiendo dictar la reglamentación interna de funcionamiento incluyendo las condiciones para acceder al crédito poniendo en conocimiento del H.C.D la misma para su homologación.-

 

Art.8°.- LA COMISION tendrá asignada una partida en el presupuesto del D.E.M  a los fines de afrontar erogaciones mínimas de funcionamiento no pudiendo utilizar en ningún caso monto alguno del fondo crediticio municipal para gastos administrativos.-

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Art.9°.- EL FONDO CREDITICIO MUNICIPAL  se constituirá a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, realizándose la apertura de la cuenta correspondiente y el depósito que corresponda.-

 

Art.10°.- LA COMISION de evaluación y control se constituirá de inmediato a partir de la vigencia de la presente ordenanza, realizando las reglamentaciones necesarias para llevar a la práctica esta norma.-

 

Art.11°.- LA COMISION  de evaluación y control podrá cooperar y/o administrar fondos crediticios de otras instituciones privadas y oficiales, que tengan las mismas finalidades de promoción social del fondo municipal, debiendo respetar en tales casos las condiciones y reglamentaciones que disponga las entidades intervinientes.-

 

Art.12°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Mayo 7  de 1998.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-