ORDENANZA Nº 1545
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- CREASE el FONDO CREDITICIO MUNICIPAL con la finalidad de otorgar créditos a MICRO EMPRENDIMIENTOS locales, con carácter promocional actividades económicas que generen actuales o potenciales Fuentes de trabajo
RECURSOS DEL FONDO
Art.2º.- LOS RECURSOS del fondo crediticio municipal provendrán de los siguientes Fuentes:
Art.3º.- LOS FONDOS deberán ser depositados en una cuenta especial administrados por la comisión, lo que deberá rendir cuenta a las autoridades municipales cuando estas así lo requieran.
CONDICIONES PARA ACCEDER AL CREDITO
Art.4°.- LAS CONDICIONES de otorgamiento de los créditos serán las siguientes:
Art.5°.- CREASE la comisión de valuación y control que será la encargada del uso del fondo crediticio municipal, evaluando los postulantes y seleccionando los beneficiarios.-
COMPOSICION DE LA COMISION
Art.6°.- LA COMISION DE EVALUACION y control, estará compuesta por dos miembros designados por el H.C.D. y dos miembros designados por el D.E.M., como delegados asesores, colaboraran en la asistencia técnica un miembro representante del instituto de administración de empresas agropecuarias de Curuzú Cuatiá, uno de la asociación de comercio, industria, producción y servicios y uno por la sociedad rural de Curuzú Cuatiá.-
Art.7°.- LOS INTEGRANTES de la comisión tendrán un mandato de dos (2) años y su labor deberá ser totalmente ad-honorem, debiendo dictar la reglamentación interna de funcionamiento incluyendo las condiciones para acceder al crédito poniendo en conocimiento del H.C.D la misma para su homologación.-
Art.8°.- LA COMISION tendrá asignada una partida en el presupuesto del D.E.M a los fines de afrontar erogaciones mínimas de funcionamiento no pudiendo utilizar en ningún caso monto alguno del fondo crediticio municipal para gastos administrativos.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.9°.- EL FONDO CREDITICIO MUNICIPAL se constituirá a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, realizándose la apertura de la cuenta correspondiente y el depósito que corresponda.-
Art.10°.- LA COMISION de evaluación y control se constituirá de inmediato a partir de la vigencia de la presente ordenanza, realizando las reglamentaciones necesarias para llevar a la práctica esta norma.-
Art.11°.- LA COMISION de evaluación y control podrá cooperar y/o administrar fondos crediticios de otras instituciones privadas y oficiales, que tengan las mismas finalidades de promoción social del fondo municipal, debiendo respetar en tales casos las condiciones y reglamentaciones que disponga las entidades intervinientes.-
Art.12°.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Mayo 7 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-