Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1547

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- AUTORIZASE al D.E.M a otorgar adelanto de haberes a los empleados municipales comprendidos en la Ordenanza N°610 hasta el 50 por ciento del total de sus retribuciones.-

 

Art.2º.- EN CASO  de enfermedad debidamente certificada del empleado o algún familiar directo u otras circunstancias de emergencia debidamente probadas, se podrá conceder un adelanto de hasta el cien por cien de las retribuciones del agente, autorizado por resolución  del intendente municipal.-

 

Art.3º.- EL TOTAL  del adelanto obtenido por el agente será descontado de los haberes correspondientes al mes que lo solicita, salvo los casos excepcionales dispuestos en el art.2° serán reintegrados hasta en tres cuotas mensuales consecutivas.

 

Art.4°.- EL SECRETARIO DE HACIENDA o quien lo subrogue en su ausencia, será el encargado de recepcionar la solicitud y autorizar los adelantos de haberes.-

 

Art.5°.- EL ADELANTO concedido quedara asentado en un recibo numerado en forma correlativa por triplicado, en el que debe figurar. El membrete de la municipalidad de Curuzú Cuatiá, la designación COMPROBANTE DE ADELANTO DE HABERES,  la fecha, nombre del agente que lo recibe categoría a la que pertenece, total de los haberes, importe del adelanto  y las firmas del secretario de hacienda, del cajero y del agente que lo recibe. El original y duplicado en el boletín oficial al igual que todo el movimiento contable municipal.-

 

Art.6°.-  EL TOTAL de los adelantos concedidos por la municipalidad será asentado en una cuenta de tesorería, cuya denominación será: ADELANTOS DE HABERES, que deberá ser publicada en el boletín oficial al igual que todo el movimiento contable municipal.-

Art.7°.- LOS FUNCIONARIOS políticos no comprendidos en la ordenanza n°610, podrán recibir adelantos de hasta el cien por cien de sus retribuciones en caso de enfermedad, personal o de algún familiar directo, o en situaciones de emergencias  debidamente probadas, y con la autorización concedida por resolución del intendente municipal, además de la tramitación que se establece de esta norma, para todos los casos.-

 

Art.8°.- LOS FUNCIONARIOS  electos no podrán recibir adelantos de haberes.-

 

Art.9°.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD.   Mayo 7 de 1998.-

 

CURUZU CUATIA CORRIENTES.-