ORDENANZA Nº 1548
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- DENOMINASE a la presente, “Ordenanza del Fondo Permanente para Obras de Pavimentación Urbana”, en la localidad de Curuzú Cuatiá.-
Art.2º.- AUTORIZASE al departamento Ejecutivo a construir y financiar bajo el régimen de la presente Ordenanza, las obras cuya inclusión en este régimen se determine por el Departamento Ejecutivo, se denominaran “Plan de Pavimentación Urbana”.
Art.3°.- DECLARESE de utilidad pública las obras incluidas en el “plan de Pavimentación Urbana”, siendo su costo de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño de los inmuebles con frente a las mismas, y en su caso de los inmuebles con frente a las calles convergentes a bocacalles en el comprendidas.-
Art.4°.- EL PLAZO de ejecución de las obras incluidas en el “Plan de Pavimentación Urbana”, será el que resulte de un ritmo de ejecución adecuado a las posibilidades técnicas y financieras de que disponga la municipalidad, y que tentativamente se estima en una (1) cuadra, de ancho y características normales por cada dos meses de condiciones climáticas favorables. Para la coordinación financiera con el art.13° y concordante de la presente, se requerirá un plan básico de diez (10) cuadras, a construirse en veinte (20) meses.
Art.5°.- El prorrateo del costo de las obras se hará aplicando las reglas generales del mismo, tomándose como base la longitud de los frentes de cada inmueble, conforme a la ficha catastral municipal, la que podrá ser objeto de actualización, previa verificación, si así correspondiere.-
La OBRA a encarar será: CONSTRUCCION DE PAVIMENTO DE HORMIGON, de 0,15m de espesor, por 7 metros de ancho, por el largo de la cuadra que corresponda, con cordón integral incluido.-
El aporte para esta obra será: 50% de los vecinos y 50% de la municipalidad. Este aporte municipal será con recursos provenientes de ella sean propios o de entes provinciales y7o nacionales.-
Art.6°.- Básicamente, las obras se construirán por la municipalidad por el sistema de administración en forma pura, en donde la misma proveerá totalmente materiales, personal, herramientas y maquinarias.-
Art.7°.- El departamento ejecutivo hará una determinación inicial preventiva de las obras y cuadras que se incluirán en el “Plan de Pavimentación Urbana”, inicialmente, a efectos de dimensionar y programar su lanzamiento y en particular incluirá a todas las cuadras que ya cuenten con declaración de utilidad pública previa, y todas aquellas que le sean solicitadas por entidades por entidades vecinales o por grupos de los frentistas respectivos.-
Art.8°.- La existencia y apertura de Registro de Oposición será publicitada convenientemente, como mínimo de la manera siguiente:
En la publicidad deberá informarse sobre el precio, las modalidades de pago, el régimen normativo aplicable y las características de las obras que se construirán.-
El registro funcionara en las oficinas municipales que se designen al efecto, y permanecerá abierto por los menos durante diez (10) días hábiles a contar desde la última publicación obligatoria.-
Art.9°.-TRAMITADO el registro de oposición, el departamento ejecutivo analizara su resultado, incluyendo de manera efectiva en el “Plan de Pavimentación Urbana”, a las cuadras o conjunto de cuadras que no registren una oposición superior al treinta por ciento (30%), computadas ésta en la misma proporción en la que se deba construir al costo de las obras según reglas del prorrateo, o por cantidad de propiedades o lotes, según sean las particulares circunstancias de la zona, procurando cubrir la necesidad social de obtener el pavimento. El cómputo del porcentaje de oposición se hará por zonas que determinara el Departamento Ejecutivo oportunamente, y no por cuadras aisladas.-
En la determinación de los porcentajes necesarios para la realización de una cuadra o zona, no se tomara en cuenta la concurrencia de propietarios que participen únicamente en el prorrateo de las bocacalles, aun cuando el pago de la contribución a la mejora será tan obligatorio para ellos como para los que prestaron su conformidad.-
Art.10°.-NO serán necesarios otros registros de oposición, ni la adhesión expresa, ni contratos individuales de los frentistas.-
Art.11°.-CON posterioridad al dimensionamiento del “Plan de Pavimentación Urbana” que surja del cumplimiento de los artículos anteriores, se podrán incluir y excluir cuadras.-
La inclusión responderá a decisiones de oficios del departamento ejecutivo o a peticiones vecinales, y las zonas respectivas o cuadras deberán someterse a registro de oposición, conforme al artículo 9° y concordantes de la presente ordenanza.-
La exclusión podrá decidirse por el Departamento Ejecutivo fundada en razones técnicas o de incumplimiento masivo en los pagos por parte de los frentistas respectivos.
Art.12°.-El pago será obligatorio para y por todos los inmuebles y frentistas comprendidos en el “Plan de Pavimentación Urbana” desde la fecha en el boletín Oficial Municipal y en los medios locales de difusión, de la manera que decida el departamento Ejecutivo y una vez publicada la noticia y la fecha en el Boletín Oficial Municipal y en los medios locales de difusión, de la manera que decida el Departamento Ejecutivo.-
Art.13°.-El plan de pagos obligatorio para todos los frentistas del “Plan de Pavimentación Urbana”, será el doble de cuotas mensuales y consecutivas como cuadras integren el “plan de Pavimentación Urbana” cuyo número no será inferior a diez (10). Las cuotas deberán pagarse antes del día de vencimiento que para cada cuota fije el departamento ejecutivo. La primera cuota será la que surja de la aplicación del primer párrafo del artículo 18° de la presente.-
Art.14°.-El departamento ejecutivo admitirá pagos anticipados, parciales o totales, o abreviación de la cantidad de meses del plan de pagos, en la medida y proporción en que la evaluación financiera del plan lo admita y en atención a la buena marcha de las obras.
La admisión se hará para casos individuales o de grupos de frentistas, según un orden de pedidos en un Registro que se habilitara al efecto. El departamento ejecutivo, a su solo juicio dará por terminada la opción una vez desaparecidas las causas que lo motivaron y ello en cualquier momento y sin previo aviso. No obstante se mantendrá el registro de pedidos para futuras oportunidades.-
Art.15°.- PERIODICAMENTE, en lapsos no mayores de los tres meses, el departamento ejecutivo determinara el orden en que se construirán las obras en el periodo inmediato siguiente. Tomara en cuenta para ello, el siguiente orden de prioridades:
-Motivos de orden técnico
-Compromisos masivos expresos de pagar al contado o plazos breves por los frentistas de cada zona o cuadra.-
-porcentaje de cumplimiento efectivo en los pagos de cada zona o cuadra.-
-sorteo público.
Art.16°.- Los pagos de los frentistas se harán en la tesorería municipal, e ingresaran a la cuenta “plan de pavimentación urbana”, que se crea dentro del presupuesto en vigencia, así mismo, la municipalidad abrirá una cuenta especial al efecto, donde se depositaran las cuotas percibidas del plan.-
Art.17°.- PARA el pago la municipalidad emitirá boletas individuales las que repartirá o entregara a cada frentista, estas boletas instrumentaran lo que el vecino deba pagar en el mes correspondiente.-
Art.18°.- El costo que será prorrateado inicialmente, será determinado, por el Departamento Ejecutivo en base al análisis de precio que hagan las oficinas técnicas, en función de las características del proyecto de las obras. Si el cómputo métrico sufriera posteriormente variaciones, se ajustaran las cuentas de los frentistas con las mismas reglas que hubieran sido utilizadas para el prorrateo general.-
Art.19°.- El departamento Ejecutivo determinara mensualmente las variaciones de costos de las obras, en función de las variaciones que sufran los elementos componentes del costo prorrateado.-
Art.20°.-TOMANDO como base las variaciones determinadas conforme al artículo anterior, se ajustaran las cuotas y los saldos de la cuenta de cada frentista. Cada pago hecho por un frentista sea por su cuota obligatoria o por mayor cantidad, sea puntual o en mora, tendrá efecto congelatorio de costos a los precios de obra del mes en que hubiera sido hecho efectivo. Aclárese al respecto que el congelamiento de costos no se producirá por el hecho de tener la obra construida frente al inmueble respectivo; ese congelamiento se producirá en relación directa con la fecha de cada pago, cualquiera sea el mes en que se le construya a cada frentista su obra.-
Art.21°.- LA posibilidad de utilización de las facilidades de pagos que establece esta ordenanza, no se registrara por el monto debido ni por la cantidad de inmuebles afectados que tenga cada frentista.-
Las edificaciones internas y en propiedad horizontal, pagaran de acuerdo a lo dispuesto en el Art.99° del código Tributario vigente.-
Art.22°.- EL Departamento Ejecutivo habilitara un “Registro de frentistas de Escasos Recursos” en el que se inclinara a aquellos propietarios que, a juicio de la municipalidad , no puedan pagar sus contribuciones de la manera establecida en la presente Ordenanza. La inclusión en el registro, se hará previa comprobación fehaciente por parte del frentista o propietario afectado a las obras y exhaustiva investigación de cada caso y mediante resolución expresa y fundada del departamento ejecutivo.-
En estos casos, la municipalidad establecerá planes especiales o suspenderá la obligación de pagar y preverá recursos para compensar los importes respectivos. Los inmuebles involucrados quedaran afectados a la carga real, sin límite de plazo, por el monto actualizado de la contribución, debiendo pagarse esta al mejorar la fortuna del frentista, al fallecer este, o al transmitirse o gravarse el inmueble. El propietario deberá prestar conformidad expresa y aceptar y formalizar la indisponibilidad del inmueble hasta saldar la deuda.-
Art.23°.- LA mora se producirá de pleno derecho y automáticamente por el solo hecho de no efectivizarse en el periodo correspondiente cualquiera de los pagos a que este obligado el frentista. En los planes de cuotas, cuando se hallaren dos (2) cualesquiera en mora el departamento ejecutivo podrá considerar cumplidos todos los plazos pendientes para el pago de los restantes, y exigir el total de lo adeudado como si se tratase de una obligación de plazo vencido cuyo vencimiento y mora total se opero con la mora de la segunda cuota impaga.-
Teniendo dos (2) cuotas vencidas impagas sobre los importes en mora, actualizados a la fecha de pago con las variaciones de costos, se aplicara el recargo que establezca el código tributario municipal vigente a la fecha.
Art.24°.- PARA el cobro compulsivo de toda deuda en mora, el Departamento Ejecutivo podrá emitir un certificado de deuda impaga que incluya los conceptos del artículo anterior el que será de titulo ejecutivo. Sobre la deuda certificada se aplicaran los criterios que fijan las ordenanzas que legislan sobre el tema y los necesarios a que se refiere el artículo anterior. Si a la época de la cobranza efectiva del importe de esos certificados, el capital recobrado no alcanzare a cubrir los costos de obra correspondiente a la cuenta respectiva, el Departamento Ejecutivo emitirá el o los certificados complementarios para instrumentar y cobrar la diferencia.-
Art.25.- TODOS los frentistas que aun no tengan las obras frente a sus respectivos inmuebles, o en su caso la bocacalle por la que contribuyen, tendrán para el caso de interrupción del proceso constructivo de las obras, cualquiera fuera su causa, garantizada por la municipalidad, la devolución de sus aportes de manera automática, mediante la aplicación de los importes que se deben recaudar de los vecinos frentistas que si cuentan con la obra ya construidas; el Departamento ejecutivo deberá actuar diligentemente para la efectiva cobranza de estos importes. Ello sin prejuicio de los recursos que afecte la municipalidad para acelerar la devolución.
El reintegro se efectuara inmediatamente en la medida de la disponibilidad de los fondos, y con las mismas reglas de actualización de costos a fechas de devolución.-
Se exceptuara de la obligación de devolución el aporte que haya contribuido a costear obras básicas ya construidas. Los frentistas que tengan ya las obras, deberán seguir pagando sus respectivas cuentas como si no se hubiere producido la interrupción. Lo mismo ocurrirá en cuanto al costo de las obras básicas que se hubieren construidos, aun cuando el frentista no tenga construida la obra frente a su inmueble.-
Art.26°.- En el caso de suspensión temporal de las obras, el Departamento Ejecutivo podrá suspender la recepción de los pagos de los frentistas. Reiniciadas aquellas, los pagos deberán recomenzarse como si no se hubiera producido la suspensión, con los costos actualizados al mes de recomienzo.-
En caso de atravesar una situación económica grave, que dificulte el aporte de los vecinos o el aporte comunal, el Departamento Ejecutivo tendrá un plazo constructivo correspondiente a una cuadra, o sea dos meses, de interrupción del plan. Este plazo puede reducirse o ampliarse, según mejore la situación o por las propuestas de los frentistas afectados al plan.-
Art.27°.- CUANDO hubiere pagado el total de sus deuda, el frentista podrá requerir al Departamento ejecutivo, la emisión y entrega de un “certificado de libre deuda” el que servirá de acreditación de esa circunstancia.-
Art.28°.- La Municipalidad facilitara a los frentistas los datos y la documentación necesaria para que puedan gestionar prestamos de instituciones de crédito, con destino a la cancelación total o parcial anticipada de sus respectivas contribuciones.-
Art.29°.- El departamento ejecutivo podrá designar una o más comisiones de frentistas contribuyentes, para que colaboren con la fiscalización de todo el proceso, tanto en el aspecto técnico- constructivo como en el administrativo y financiero, con las atribuciones y alcances que en cada caso se establecerán.-
Art. 30°.-Las propiedades frentistas afectadas por las obras que se dispongan mediante el presente dispositivo, no podrán ser gravados por la municipalidad para la construcción de nuevos pavimentos durante el plazo de quince (15) años, contando desde la fecha de conclusión de la obra, salvo en el caso que se disponga el ensanche de la calzada de hormigón en cuyo caso, aun cuando no haya vencido el plazo precedentemente establecido, el costo de la ampliación también estará a cargo de los propietarios frentistas afectados.-
Art.31°.- QUEDA establecido que si por causas inherentes a la ejecución de las obras sufrieran deterioros las veredas de los frentistas afectados, la reparación de las mismas estará a cargo de dichos propietarios, sin perjuicio de las responsabilidades que cupieren a la municipalidad.-
Art.32°.- PLAN ALTERNATIVO: las cuadras que habiéndose sometido al registro de oposición, de conformidad con los artículos 7°, 8°, 9° y 10° de la presente ordenanza, no hayan sido incluidas dentro del plan de pavimentación urbana, podrán realizar la pavimentación por un plan alternativo, en el que los vecinos apostaran el total del cemento necesario y conforme a la calidad requerida, para la pavimentación de su cuadra y la eventual bocacalle. Estimativamente, el cálculo para el diseño del pavimento establecido en la clausula quinta, es de mil doscientos (1200) bolsas para una cuadra de 120 metros de largo.-
Art.33°.- La inscripción de la cuadra o zona de cuada, se realizara, una vez efectuado la compra del cemento por parte de los vecinos, acreditada en forma fehaciente.-
Art.34°.- Las obras se realizaran intercalándose con las del plan de pavimentación urbana, siguiendo el orden de inscripción, salvo razones técnicas que determinen la realización con otras cuadras o conjunto de cuadras ya incluidas en el plan de pavimentación o en el plan alternativo.-
Art.35°.- Los vecinos d cada cuadra presentaran una declaración jurada con el detalle de quienes realizaron los aportes del material.-
Los inmuebles de los frentistas que no contribuyan, quedaran afectados a la carga real por el monto actualizado de la contribución, calculado no por el aporte en cemento que le hubiere correspondido conforme al plan alternativo, sino según el prorrateo del costo que le correspondería conforme al Artículo n°5 de la presente ordenanza, pudiendo la Municipalidad accionar para obtener su cobro conforme a los artículos 23° y 24° de la presente.-
Art.36°.- Este plan alternativo, es mayormente subsidiado por la municipalidad, comparándolo con el Plan de Pavimentación Urbana. Atento a esta circunstancia, será requisito ineludible, que el 70% de los vecinos frentistas de una cuadra o conjunto de cuadras que integren una zona, computados en la misma proporción que para el prorrateo de costos, estén al día al momento de la inscripción con sus respectivos impuestos inmobiliarios y tasa por servicios generales de sus inmuebles.-
Art.37°.-TODA situación no prevista en la presente ordenanza, será resuelta en última instancia por el D.E., debiendo su criterio ajustable al espíritu de la presente y tendiendo siempre a la realización de las obras.-
Art.38°.- DECLARESE de la aplicación supletoria las normas de la Ley Provincial de Obras Publicas y de la nación.-
Derogase toda otra disposición en cuanto se oponga a la presente ordenanza.-
Art.39º.-COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HCD. Mayo 07 de 1998.-
CURUZU CUATIA CORRIENTES.-