ORDENANZA Nº 1552
Derogada por ORDENANZA Nº 2516
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- SE ESTABLECE una zona que abarcan las cuadras comprendidas en calle Berón de Astrada entre Sarmiento y Gral. Gómez, donde regirá el SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO y CONTROL de TRANSITO en la forma establecida en la presente Ordenanza y la reglamentación que se dicte a esos efectos. (Modificado por Ordenanza Nº 1676)
Art.2º.- SE ESTABLECEN los siguientes horarios en que regirá el Sistema de Estacionamiento Medido en el área identificada en el Artículo 1º): a) De Lunes a Viernes de 08,00 a 13,00 Hs. y de 16,00 a 20,00 hs.- b) Los días sábados de 08,00 a 13,00 Hs.-
Art.3º.- EL CONDUCTOR al estacionar el vehículo, deberá colocar una tarjeta de estacionamiento en el parabrisas, en lugar bien visible que permita su lectura, la tarjeta deberá consignar día y hora y minuto de inicio del estacionamiento.
Art.4º.- EL CONDUCTOR podrá mover el vehículo de un lugar a otro dentro del área de Estacionamiento medido, y estacionar nuevamente con la misma tarjeta que tenía colocada, siempre que el tiempo aún no hubiere vencido.
Art.5º.- PARA EL CASO que, cumplido el tiempo, el vehículo no hubiere sido retirado, se confeccionará un Acta de comprobación por los inspectores municipales de tránsito y el propietario y/o conductor del vehículo en infracción se hará pasible de la multa que determinará el Juzgado de Faltas de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Art.6º.- EL CONTRAVENTOR que abonare espontáneamente al Concesionario el importe del derecho de estacionamiento por el tiempo excedente en el Acto de retirar el vehículo será eximido totalmente del pago de la multa correspondiente por el Tribunal Municipal de Faltas.
Art.7º.- LOS INSPECTORES municipales de tránsito están obligados a elevar las Actas de comprobación al Tribunal Municipal de Faltas dentro de las 24 hs. hábiles de labrada.
Art.8º.- LA PRESENTE Ordenanza reglamenta exclusivamente el derecho de ocupación de la vía pública respecto del Estacionamiento Medido, el Municipio y/o el concesionario no asumen responsabilidad alguna por el estado del vehículo, los daños que pudiere sufrir por cualquier evento y la custodia o guarda del mismo.
Los automotores estacionarán por cuenta de sus propietario/s y/o conductor/es, quienes asumen todos los riesgos derivados de robos, daños, totales o parciales, incendios, destrucción, explosión, o cualquier otro perjuicio que sufra el vehículo, persona u objetos guardados en él, siendo las causales invocadas, meramente enunciativas, puesto que el municipio y/o concesionario sólo se limitará a brindar lugares indeterminados para el estacionamiento.
Art.9º.- QUEDAN en vigencia todos los espacios reservados por Instituciones, entidades públicas y las que por ley nacional o provincial correspondieren. Las señalizaciones de los espacios reservados serán a cargo de los beneficiarios respetando las normas emitidas por la Municipalidad.
Art.10º.- QUEDAN exceptuando de cumplir la reglamentación del estacionamiento medido los siguientes vehículos:
LOS automotores oficiales del Poder Judicial y Policía.
LOS automotores oficiales de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.
LAS ambulancias de salud Pública y Centros Asistenciales.
LOS automotores de Bombero Voluntarios.
LOS vehículos oficiales del Gobierno Provincial y Nacional.
LOS automotores de los Bancos que transportan caudales.
LOS automotores del Ejército y Servicio Penitenciario.
LOS automotores de médicos en Actos de Servicio.
LOS vehículos de Instituciones de Servicio que lo justifiquen a criterio del D.E.M.-
UN vehículo de los frentistas de casa de familia.
LOS vehículos que realicen tareas de carga y descarga dentro de los horarios permitidos.
LOS vehículos de uso de personas discapacitadas.
Art.11º.- EL DEPARTAMENTO Ejecutivo Municipal expedirá las credenciales de vehículos exceptuados de la presente Ordenanza conforme a la reglamentación que se dicte a tal efecto.
Art.12º.- MODIFICASE el Art. 123º de la Ordenanza Nº 105 (CODIGO DE FALTAS), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Estacionar indebidamente o en forma defectuosa o en trasgresión a las normas del sistema de Estacionamiento Medido (Ordenanza Nº 1552), exceptuando los casos establecidos en los artículos precedentes, con multa del 10 a 150 litrosde nafta común.
Art.13º.- ESTABLECESE el importe del Derecho de Estacionamiento Medido en la suma de CINCUENTA CENTAVOS ($0,50) por hora.
Art.14º.- SE AUTORIZA al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar el sistema de Estacionamiento Medido a instituciones de bien público, asociaciones sin fines de lucro, entidades de beneficencia, cooperadoras y/o establecimientos educacionales, en forma conjunta, alternada y/o sucesiva, en la forma que determine la reglamentación, todos los convenios de concesión deben ser aprobados por el H.C.D. para su vigencia efectiva.
Art.15º.- LOS CONCESIONARIOS estarán habilitados a requerir el auxilio de los Inspectores Municipales de Tránsito y/o personal policial para que se labren las Actas de Comprobación y a firmar las mismas conjuntamente con los agentes mencionados.
Art.16º.- LAS TARJETAS de Estacionamiento Medido deberán ser provistas por la Municipalidad, en la forma que determine la reglamentación, corriendo con los gastos administrativos correspondientes por cuenta de los concesionarios.
Art.17º.- COMUNIQUESE al D.E., regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Mayo 28 de 1.998.-