Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1556

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- REGLAMENTAR  los artículos 166 de la Constitución de la provincia de Corrientes y 146 de la Carta Orgánica de la municipalidad de Curuzú Cuatia conforme a las siguientes disposiciones.-

 

Art.2º.- DISPONER que los fondos y disponibilidades dinerarias de la Municipalidad de Curuzú Cuatia son indispensables y se afectan exclusivamente para el cumplimiento de los fines y servicios generales del Municipio, sean que provengan de las rentas e ingresos Municipales que resulten del ejercicio de sus poderes, o provengan directamente de la provincia o de la Nación, desde el mismo momento que la ley , decreto, resolución o disposición administrativa así lo disponga, sea que se encuentren depositados en cajas de seguridad de sus organismos y dependencias, en entidades bancarias o financieras oficiales, mixta o privadas de cualquier jurisdicción, o en tránsito por transferencias bancarias u otros modos autorizados de guarda o depósitos de fondo dinerarios o caudales. Son también de carácter indispensable los demás bienes de la municipalidad de Curuzú Cuatia afectados al servicio público u obra pública de que se trate.-

 

Art.3º.- DETERMINASE que la disponibilidad de los fondos dinerarios de la Municipalidad de Curuzú Cuatia se practicara de conformidad a las afectaciones, imputaciones y previsiones presupuestarias y programáticas que establece la legislación vigente de los gastos de funcionamiento de la municipalidad y pago de los salarios de agentes y funcionarios públicos.-

 

Art.4º.- ESTABLECESE  que para todos los procesos judiciales en los que la Municipalidad de Curuzú Cuatia resultare vencida en juicio, gozara de seis (6) meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, para dar cumplimiento a las obligaciones en ellas impuestas. Las sumas a pagar devengaran únicamente los intereses fijados en sentencia condenatoria. Si no los fijare, serán de aplicación las pautas determinadas en a ley nacional nº23.928.-

 

Art.5º.- DISPONESE  que la Asesoría Legal Municipal deberá remitir a la Secretaria de Hacienda y Finanzas de la municipalidad de Curuzú Cuatia, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida, la cedula de notificación judicial por la que se comunica la sentencia condenatoria al pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, con todos los antecedentes administrativos y judiciales que informen el juicio de que se trate. En el caso de que la sentencia no exprese suma liquida a pagar, la secretaria de economía del monto en pesos necesarios para cancelar la deuda.-

 

Art.6º.- FIJASE  el siguiente procedimiento a los fines de tramitar la autorización del Honorable Concejo Deliberante de Curuzú Cuatia de los créditos necesarios para el cumplimiento de la sentencia condenatoria, conforme lo dispuesto por los artículos 166 de la constitución de la provincia de Corrientes y 146 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Curuzú Cuatia.-

 

  1. LA SECRETARIA de economía y finanzas de la municipalidad de Curuzú Cuatia, con la copia autentica de la notificación judicial-receptada, conformara un legajo individual con mas las constancias y antecedentes de cada juicio, conjuntamente con un dictamen sobre las posibilidades de pago, sus plazos y modalidades, que permitirá en el plazo de quince (15) días hábiles al honorable concejo deliberante de Curuzú Cuatia.-
  2. ESTE TOMARA  intervención en el acto y en el termino de sesenta (60) días hábiles remitirá a dicha secretaria la decisión adoptada por ordenanza especial con las afectaciones o imputaciones presupuestarias correspondientes.
  3. LA SECRETARIA  de economía y finanzas adoptara las previsiones pertinentes a fin de dar cumplimiento a la ordenanza respectiva y remitirá constancia de lo actuado a la asesoría legal municipal.-
  4. LA ASESORIA  legal municipal comunicara a la causa la decisión adoptada, presentando en el juicio una copia certificada de la Ordenanza especial que autoriza el pago del crédito que se reclama.-
  5. LA SECRETARIA  de economía y finanzas adoptara las medidas necesarias para hacer efectiva la transferencia de los fondos previstos en la ordenanza a las cuentas correspondientes a cada causa.-
  6. SI NO SE  acreditaren las sumas adeudadas en las cuentas correspondientes a las causas dentro de los treinta (30) días de notificadas la intimación que a tal efecto realice el acreedor, este, una vez firme la liquidación que al efecto practicara, podrá solicitar al juez que intime a la municipalidad el inmediato cumplimiento de la sentencia judicial. De no cumplirse con dicha intimación, se seguirá adelante con el proceso de ejecución de sentencia.-
  7. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO  municipal queda habilitado a efectuar acuerdos con el acreedor que no modifiquen en su esencia lo resuelto por la ordenanza respectiva.-

Art.7º.- VENCIDOS  los plazos acordados por la presente, sin que los órganos competentes se hayan expedido sobre la cuestión, procederá la ejecución de sentencia sin más trámites que la acreditación de tal circunstancia en el expediente judicial.-